El Poder Ejecutivo presentó este lunes 03 de abril al Congreso de la República el proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura.
El proyecto de ley lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y, además, va dirigido con carácter de urgencia según lo establecido por el artículo 105° de la Constitución Política del Perú.
Según detalla el documento, la Autoridad Nacional de Infraestructura es un “organismo público ejecutor adscrito a la PCM para la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos o programas de inversión emblemáticos o estratégicos a nivel nacional, con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de servicios públicos”.
Cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica; y tendría su propio pliego presupuestal.
Los proyectos a su cargo, corresponden a los siguientes sectores: Transporte, Salud, Educación, Vivienda y Desarrollo Urbano, Saneamiento, Agropecuaria, Orden Público y Seguridad, y Ambiente.
LEE TAMBIÉN | ¿La economía peruana podrá crecer en el segundo trimestre?
Esta nueva institución absorbería a la Autoridad Nacional de Reconstrucción con Cambios, proceso que debería completarse en 180 días calendario.
Los recursos de la nueva autoridad provendrán de los montos que se le asignen conforme a la ley anual de presupuesto.
En la exposición de motivos, se señala que según el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC 2019), existe una brecha de infraestructura de acceso básico de S/ 117,183 millones que continúa en tendencia creciente.
“Es decir, que se requiere dicho monto de inversión para alcanzar los niveles de acceso básico de infraestructura que debería tener un país como Perú con las características socioeconómicas y geográficas”, señala el documento enviado al Parlamento.
LEE TAMBIÉN | AFIN se mostró a favor de creación de Autoridad Nacional de Infraestructura pero sin generar burocracia
Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura
El proyecto de ley también especifica las funciones que deberá tener dicha autoridad en el marco de sus competencias, las cuales son:
a) Formular y ejecutar los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo en coordinación con los tres niveles de gobierno, según corresponda.
b) Mantener la infraestructura, equipamiento y/o mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados por un periodo de hasta cuatro (04) años, de corresponder.
c) Formular y ejecutar, mejorar y conservar obras de defensa civil estratégica, para prevenir y/o controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.
d) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.
e) Asegurar que los estudios técnicos y consultorías especializadas cuenten con la calidad suficiente para garantizar la incorporación de los parámetros técnicos. Asimismo, se encarga de publicar en la sede digital de la Autoridad el impacto de las consultorías que se efectúen a propósito de la cooperación y las operaciones oficiales de crédito en el cumplimiento de su objeto.
f) Ejercer las facultades coactivas a nivel nacional respecto a los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo que corresponda y cuando la Autoridad sea Entidad Ejecutora. Informar a los órganos rectores de los sistemas administrativos las buenas prácticas de gestión de proyectos, a partir de las intervenciones que ejecute
El envío del proyecto se realiza aproximadamente unas semanas después del anuncio realizado por la presidenta Dina Boluarte, tras los estragos causados por el ciclón Yaku en varias partes del país.
Contenido sugerido
Contenido GEC