Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que el Formulario Virtual 709, que debe ser utilizado por las personas naturales para presentar su Declaración Jurada Anual de Renta 2023, estará disponible en y en el APP Personas a partir del 13 de mayo, para que puedan cumplir con esta importante responsabilidad tributaria.

Así lo establece la , publicada hoy en el diario oficial.

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Maro Villalobos

La resolución también indica que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.

Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, según el último dígito del RUC.

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La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.



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