La SBS también designó a los interventores para que dirijan esos procesos. Foto: GEC.
La SBS también designó a los interventores para que dirijan esos procesos. Foto: GEC.

La declaró el sometimiento a régimen de intervención de dos cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

La medida se dio mediante la Resolución SBS 02771-2025, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, donde se asignó a Johnny José Luis Cortez Misad y Karen Cerna Guillén como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la cooperativa de ahorro y crédito Nuevo Milenio Limitada.

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Maro Villalobos

Asimismo, vía Resolución SBS 02772-2025, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Ricardo Rey Méndez Tapia como representantes de la SBS en la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.

En ambos casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para la determinación del patrimonio real de las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.

Además, la suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

La SBS indicó también que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de las resoluciones respectivas se prohíbe en las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

Así como perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros y constituir medida cautelar contra sus bienes.

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