Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicar al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación de las condiciones contractuales de sus créditos. (Foto: Andina)
Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicar al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación de las condiciones contractuales de sus créditos. (Foto: Andina)
Por Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un oficio mediante el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción a ser aplicadas a los créditos de deudores minoristas, que puedan haber sido afectados por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia, por parte del Poder Ejecutivo, en diversas zonas del país o a nivel nacional.

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