En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)
En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)
Redacción Economía

En unos días, iniciará el vencimiento del plazo para que las personas naturales que ganen más de S/29.050 (7 UIT) al año y todas las empresas presenten su Declaración Jurada Anual del correspondiente al ejercicio del año 2018. Con ello, los contribuyentes podrán acceder a la devolución de impuestos hasta por S/12.450 (3 UIT), considerando el valor de la UIT del 2018 (S/4.150).

Si bien desde el 18 de febrero se habilitó el formulario virtual en la web de la para presentar la Declaración Jurada, el cronograma establecido va del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del RUC.

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A la fecha, ya se han presentado cerca de 180 mil Declaraciones Juradas, informó Carlos Chirinos, gerente de Orientación y Servicios de la Sunat. Se estima que serán más de 1,2 millones de contribuyentes que presentarán su Declaración Jurada, un incremento del 12% frente a la campaña del año pasado. De estas, 556 mil corresponderían a personas naturales y casi 700 mil a empresas.

DEVOLUCIONES
Para acceder a la devolución de impuestos, los contribuyentes deberán acceder al Formulario Virtual 707 en la web de la Sunat, y verificar los datos pre cargados sobre sus rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos.

El 2018 será el último ejercicio anual en el que se podrán deducir los intereses por el crédito hipotecario de la primera vivienda. También se podrá deducir el 30% de los pagos por alquiler de inmuebles; el 100% de aportes al seguro social de trabajadores del hogar; y el 30% de los servicios de cuarta categoría de médicos, odontólogos y más profesionales. En el último caso es necesario que el pago haya sido validado con un recibo electrónico.

En el caso de las deducciones por créditos hipotecarios y alquiler de inmuebles, los datos deberán ser ingresados al Formulario Virtual.

La Sunat tendrá hasta junio para realizar las devoluciones a los contribuyentes. Se podrá escoger la opción de abono en cuenta, para lo cual deberán declarar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el registro de su clave SOL o en la Declaración Jurada.

RETRASOS Y MULTAS
En caso el contribuyente obtenga un saldo a pagar, existen dos modalidades para hacer el pago de impuestos después del plazo establecido: el aplazamiento y el fraccionamiento.

El aplazamiento es un beneficio que permite al contribuyente dejar de pagar por algunos meses la deuda y que luego desembolse el monto mediante el fraccionamiento. Este último es el reparto de la deuda en varias cuotas, siempre que el monto total sea por lo menos de S/420 (10% de una UIT) para personas naturales y se acceda a una cuota mínima mensual de S/210 (5% de una UIT). Este trámite podrá ser solicitado en línea en el Formulario Virtual 707.

Chirinos resaltó que las cuotas incluyen una tasa de interés moratorio actualmente fijado en 1,2% mensual y 0,04% diario.

En el caso de que el contribuyente no logre realizar la Declaración Jurada en el plazo establecido, se genera una infracción tributaria, indicó Chirinos. La sanción asciende a S/2.100 (50% de una UIT) en el caso de las personas naturales, y a S/4.200 (una UIT) para las empresas. Cabe señalar que la infracción será aplicada indiferentemente si se trata de un día o seis meses.

Para regularizar el pago, la Sunat otorga incentivos para aquellos contribuyentes que presentan su Declaración Jurada voluntariamente sin que la administración tributaria le haga un requerimiento previo. En ese caso, la sanción se reduce en un 90%.

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