Las empresas de transporte deberán colocar a los conductores en planillas para prestar el servicio en Lima y Callao. (Foto: GEC)
Las empresas de transporte deberán colocar a los conductores en planillas para prestar el servicio en Lima y Callao. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () publicó hoy el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ().

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Uno de los principios establecidos en este reglamento precisa que las empresas de transporte deberán colocar a los conductores en planillas para prestar el servicio en Lima y Callao.

Dentro de la norma se detalla el Sistema Integrado de Transporte (SIT), en el que se aclara que las empresas con títulos habilitantes que deseen prestar servicio de transporte terrestre deben contar con solvencia económica y técnica para desarrollar con eficiencia sus actividades.

Además, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.

De acuerdo a las versiones de distintos expertos de transporte, las empresas deben colocar a sus conductores en planillas para evitar las “carreras” por ganar pasajeros y así brinden un mejor servicio a los usuarios.

Cabe mencionar que el reglamento de la ley que crea la ATU contempla cinco capítulos: disposiciones generales, competencia y funciones de la autoridad de transporte, Sistema Integrado de Transporte (SIT), sistema de recaudo y centro de gestión y monitoreo del SIT.

Este ente buscará reordenar el tránsito vehicular en la capital, pues ambas jurisdicciones (Lima y Callao) ya no trabajarán de manera aislada, señaló el MTC.

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