Ronnie Rengiffo recibió la noticia de la muerte de su madre a las 2 de la madrugada del viernes 29 de mayo. Personal médico del hospital Rebagliati le llamó para decirle que Ruth Gargu-revich, de 88 años, no había resistido las complicaciones del COVID-19. La última vez que la vio fue cinco días antes, cuando movió cielo y tierra para encontrarle una cama y oxígeno luego de varias horas de espera.
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“Lo que más me duele es que no me pude despedir”, dice. Nadie lo preparó para esa última mirada a su madre antes de que ingrese a hospitalización. Para lo que siguió tampoco. Trámites, firmas, fotocopias, idas a la funeraria y una larga espera de cinco días para poder recibir las cenizas en una urna con el nombre de su madre en una etiqueta. “Uno no tiene ganas de nada y tiene que salir a buscar fotocopias por todo”, reclama. Solo con la urna pudieron realizar una ceremonia íntima vía zoom para decirle adiós.
Erika Guiop Moreno no tuvo ni cenizas. Su padre, Juan Guiop Maicelo, murió en el 15 de mayo en el hospital de Contamana, Ucayali. Ese mismo día lo enterraron y ni siquiera le permitieron recu-perar las pertenencias con las que él había ingresado al centro de salud dos días antes. “Dicen que lo enterraron con su celular, el cargador, el DNI, tarjeta del banco y los 150 soles que había llevado. Mi padre entró caminando y nunca más supe de él”, cuenta. Un mes después recibió el acta de defunción, pero nadie le da razón sobre sus pertenencias ni sobre las causas exactas del fallecimiento.
Ambos casos muestran las complicaciones por las que pasan los familiares cuando quieren despedir a sus seres queridos. Esta es una guía con lo que debes saber:
Derecho a decidir
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) explicó a El Comercio que la decisión de cremar o inhumar un fallecido por COVID-19 es potestad de los familiares. Sin embargo, de no ubicar al familiar en el plazo de 24 horas, será la autoridad sanitaria (Diris, Diresa o Geresa) quien autorice el procedimiento. Otro derecho de los familiares es el financiamiento de los gastos del sepelio, tanto por parte del seguro privado o por el Seguro Integral de Salud (SIS), a recibir las cenizas dentro de las 24 horas y a asistir a los servicios funerarios siempre que no excedan las dos personas en caso de cremación y cinco para la inhumación, según la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA.
Asimismo, los establecimientos de salud tienen la obligación de brindar información a los familiares de las causas de fallecimiento y el proceso de manejo de cadáveres, así como comunicar al SIS o a la compañía de seguro, para que esta gestione y financie el gasto del sepelio.
De acuerdo con la citada directiva, la cremación del cuerpo debe realizarse dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. La entrega de las cenizas a los deudos también solo hasta 24 horas posteriores a la cremación. De no ser entregadas se conservaran en el cinerario, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.
En caso de que el fallecimiento se produzca en un establecimiento de salud, le corresponde a la misma entregar el certificado de manera gratuita. Si fallece en lugar distinto al establecimiento de salud por COVID-19 o sospecha de COVID – 19, corresponde a la autoridad sanitaria emitir el certificado de defunción.
Si los familiares constatan un error en la identificación de la persona fallecida o en el certifica-do de defunción registrado en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef), pueden solicitar la anulación inmediata siguiendo el procedimiento previsto en dicho aplicativo informático.
Activar los seguros del fallecido
Ante la repentina muerte de un ser querido, el dolor se mezcla con la tediosa tarea de poner en orden los temas financieros de sus parientes. En este escenario, la existencia de un seguro puede significar un alivio económico en momentos difíciles.
Para conocer si la persona fallecida tenía un seguro privado vigente y con qué compañía, Apeseg lanzó el 6 de mayo la plataforma Heredero Seguro, disponible en la página web www.apeseg.org.pe, con la cual se puede conocer en corto tiempo y de forma gratuita esta información.
“Mucha gente adquiere pólizas de vida con las tarjetas de crédito, cuentas de ahorros o incluso los préstamos tienen un seguro de desgravamen, pero muchas veces no avisa a los familiares”, explica Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de Apeseg.
Para acceder a esta información se debe ingresar el número de DNI del fallecido y responder una pregunta aleatoria con los datos del documento (se debe tener a la mano el DNI). En un plazo de 6 días hábiles, Aspeseg responde si el familiar tenía contratado un seguro, con lo cual el beneficiario debe comunicarse con la compañía para iniciar el proceso y acceder a la indemnización.
Hasta el viernes, la plataforma recibió 818 solicitudes de informaciones, de las cuales 681 ya han sido resueltas. “Hemos identificado beneficios en el 70% de solicitudes. Eso es muy importante para que las personas accedan a las indemnizaciones”, informó Chávez de Piérola.
PASO A PASO
1. Muertes en el hospital
Hay dos escenarios donde ocurren las muertes por COVID-19: establecimientos de salud y viviendas o en la calle. En el primero de los casos, es el personal médico del establecimiento de salud el que debe informar por teléfono al familiar e indicar los documentos necesarios para la realización del trámite funerario.
En la mayoría de casos se solicita copia del DNI o carné de extranjería del fallecido, así como certificado de defunción emitido por un profesional de la salud. En este momento es necesario presentar la autorización del familiar para la cremación o inhumación (sepultura en tierra o nicho). De no ubicar al familiar en el plazo de 24 horas, será la autoridad sanitaria (a (Diris, Diresa o Geresa) quien autorice dicho procedimiento.
2. Muertes en viviendas o en la calle
En esta situación, el familiar o el vecino puede llamar al 105 (PNP), 113 (Minsa) o 1881 (Susalud) para que acuda el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) de la autoridad sanitaria correspondiente al sector donde ocurrió la muerte (Diris, Diresa o Geresa).
Este equipo expide el certificado de defunción y entrega el cuerpo a la empresa contratada (por el SIS, seguro privado o el familiar) para la cremación o entierro. La decisión del servicio funerario la toma la familia, que debe firmar la autorización correspondiente y entregar una copia del DNI del fallecido al personal que realizará el trámite funerario.
Para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser un caso sospechoso, y no cuente con un seguro de salud, el financiamiento para su inhumación o cremación será asumido íntegramente por el SIS.
3. Coordinar con el SIS o el seguro privado
Si la víctima estaba afiliada al SIS, este se encargará de los gastos de traslado, entierro o cremación. El caso de seguro privado o Essalud, el familiar debe comunicarse con la compañía para que coordine con el hospital o con el EHRC el trámite funerario. Si el fallecido no contaba con un seguro, la familia deberá costear los gastos fúnebres.
El SIS informó que los familiares de los asegurados fallecidos producto de COVID-19 no deben realizar ningún pago alguno por los servicios de sepelio dado que son financiados de manera gratuita por dicha entidad. Los gastos de sepelio son cubiertos por el SIS luego de un trámite administrativo por parte del establecimiento de salud donde falleció la persona o de la jurisdicción donde ocurrió el deceso (en los casos de muerte en domicilio o en la calle). Consultas sobre el tema pueden realizarse a través del correo electrónico (denuncias@sis.gob.pe), el Sistema de Denuncias del portal web del SIS o por la Mesa de Partes Virtual (mesadepartesvirtual@sis.gob.pe) en documento dirigido a la Oficina de Integridad Institucional.
4. Asistir al sepelio
Para asistir a los servicios funerarios es obligatorio el uso de mascarillas y seguir las instrucciones del personal sanitario. Están prohibido los velorios, ceremonias de despedida y acercarse al féretro del fallecido.
Dos familiares podrán asistir al proceso crematorio para recoger las cenizas. Según la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, luego de 24 horas de la cremación, el familiar no podrá reclamar las cenizas de tu ser querido. Para el caso de inhumación (entierro en tierra o nicho), podrán ir cinco familiares que deben seguir las instrucciones del personal sanitario.
5. Consultar por si el fallecido tenía un seguro
En este caso, es necesario ingresar a www.apeseg.org.pe, buscar la opción Heredero Seguro, colocar el DNI del fallecido y las preguntas que se soliciten (ubigeo, fecha de caducidad, etc.). En 6 días hábiles, Aspeseg responderá si el familiar tenía contratado un seguro, para que este a su vez se contacte con la compañía y presente los documentos necesarios para acceder al beneficio que corresponda.
La compañía Mapfre informó que cuenta con atención telefónica a través del 213-3333 las 24 horas para que los asegurados soliciten los servicios de sepelio y cremación. El solicitante deberá brindar los datos del fallecido para corroborarlos con su póliza, así como el certificado de defunción correspondiente. La persona que solicita el servicio también tendrá que presentar su DNI. Todos estos documentos pueden enviados de manera virtual, evitando la exposición de los familiares. También está disponible la atención presencial en nuestra funeraria, ubicada en el Jirón Domingo Cueto 323 – Lince (Frente a Emergencias del Hospital Rebagliati). En tanto, Pacífico Seguros cuenta con los canales de atención a través del Dr. Online a través de SANNA APP, Facebook Messenger, chat en la web corporativa (Lunes a domingo, de 8 a.m. a 10 p.m.) y la central de Emergencias 415 1515.
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