(Video: El Comercio)
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Redacción EC

Cuando un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o una persona adulta mayor desaparece, las autoridades deben actuar de inmediato. Así lo establece la Ley Brunito, norma vigente desde el 2011.

La ley señala que la Policía tiene la obligación de recibir la denuncia inmediatamente esta sea puesta ya sea por el familiar o persona cercana, sin necesidad de haber transcurrido las 24 horas.

Una vez recibida la denuncia, la Policía debe iniciar a la brevedad las acciones necesarias para la búsqueda y localización de la persona desaparecida.

También debe alertar a la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri a fin de anotar la desaparición en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, así como en la web www.peruanosdesaparecidos.org.

Además, la autoridad policial debe remitir inmediatamente una nota de alerta con los datos de identidad y la fotografía de la persona desaparecida.

La Defensoría del Pueblo recuerda que por ningún motivo la Policía Nacional del Perú puede negarse a recibir una denuncia por desaparición y en particular, si se trata de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad. 

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