En mi oficina hay una silla que ya conoce la historia de memoria. En ella se sientan propietarios que alquilaron un departamento para completar la pensión, o que heredaron un terreno y un día lo encontraron invadido. Todos me hacen la misma pregunta: “Doctor, ¿cuándo recupero lo mío?”. Y a mí me toca la parte ingrata del oficio: decirles la verdad.
La verdad es un viacrucis. Primero, demandar. Luego, esperar años a que el Poder Judicial sentencie. Después, ganar. Y cuando el cliente cree que llegó la resurrección, empieza la ejecución: apelaciones dilatorias, nulidades inventadas, certificados médicos oportunos. Maniobras que rara vez se sancionan. El moroso no tiene apuro; la demora siempre la paga el dueño.
El origen del problema tiene nombre y número: el artículo 679 del Código Procesal Civil. Permite la ejecución anticipada del desalojo, es decir, recuperar el bien antes de la sentencia final, solo si el demandante acredita indubitablemente su derecho “y el abandono del bien”. Así, con esa conjunción. La ley devuelve el inmueble antes de tiempo únicamente cuando el ocupante ya se fue. Si sigue adentro, que es justamente el problema, la norma no sirve. Es un extintor diseñado para funcionar cuando el incendio ya se apagó.
Por eso propongo cambiar su redacción: que la ejecución anticipada proceda en cualquier proceso de restitución de la propiedad o la posesión, siempre que el derecho del demandante sea indubitable, sin exigir abandono. Y cuando el bien sea público, que el juez resuelva y ejecute en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional. Ese último punto tiene rostro. Tras quince años de desinterés por la educación pública, muchos colegios se vieron obligados a alquilar parte de sus terrenos para sobrevivir. Vencidos los contratos, varios arrendatarios simplemente se quedaron. En Villa María del Triunfo, el Colegio Miguel Grau tiene 3.500 metros cuadrados ocupados por la empresa Zalia, cuyo contrato ya venció. No es un caso aislado: en Lima hay 72 colegios en la misma situación.
Y el reloj corre. El Ministerio de Educación se apresta a lanzar una política agresiva de renovación y construcción de colegios. ¿Dónde levantará aulas nuevas si el terreno está en manos de quien ya no tiene derecho a estar ahí? ¿Esperaremos diez años de juicio mientras los alumnos estudian apretujados?
Un país donde el que no paga vive mejor que el propietario no tiene un problema de vivienda; tiene un problema de justicia. Modificar el artículo 679 no es un favor a nadie: es devolverle a la ley su sentido común.
Porque la propiedad que no se puede recuperar no es propiedad. Es apenas un recuerdo con escritura pública.
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