Mercedes Araoz juró al cargo de presidenta en funciones ante Pedro Olaechea. (Foto: Congreso).
Mercedes Araoz juró al cargo de presidenta en funciones ante Pedro Olaechea. (Foto: Congreso).
Elena Alvites

De acuerdo al artículo 134 de nuestro texto constitucional, el presidente de la República tiene la facultad de disolver el de la República si este órgano ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, y esta fue la facultad constitucional que ejerció el presidente el 30 de setiembre, frente a los hechos que se suscitaron por la mañana de ese día en el hemiciclo parlamentario. ¿Cuáles fueron los hechos?

Inicialmente, el entonces presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar fue impedido de ingresar y plantear ante el pleno del Congreso la cuestión de confianza en torno a una propuesta legislativa que incorporaba garantías de transparencia y participación al procedimiento para la elección de integrantes del Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de selección iniciado por el Congreso. No obstante esta infracción del artículo 129 de la Constitución, finalmente el jefe del Gabinete sí pudo plantear la cuestión de confianza ante el pleno del Congreso.

Ese pedido de confianza estuvo directamente vinculado con el proceso de elección de magistrados iniciado por el Congreso de la República y, por ende, el presidente del Consejo de Ministros, al plantear la confianza, señaló que de continuarse con dicho proceso tal pedido de confianza se entendería como denegado. En desmedro de la confianza solicitada, en el pleno del Congreso de la República se dio inicio al proceso de votación y elección de nuevos miembros para el Tribunal Constitucional; estos hechos resultan innegables y evidencian la voluntad del Congreso de rehusar el pedido de confianza solicitado por el presidente del Consejo de Ministros. De esta forma, se configuró la segunda crisis total del Gabinete en este período de gobierno y, conforme al artículo 133 de la Constitución, se produjo la renuncia del primer ministro e integrantes del Gabinete Del Solar.

Como es de público conocimiento, el presidente de la República ejerció su potestad constitucional de disolver el Congreso, y luego de designar al nuevo jefe del Gabinete Ministerial, emitió el Decreto Supremo 165-2019-PCM. Este decreto, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución, revoca el mandato de los congresistas que no forman parte de la Comisión Permanente –que debe permanecer en funciones hasta la elección del nuevo Congreso– y convoca elecciones para el domingo 26 de enero del 2020.

En ese escenario, los actos realizados luego del ejercicio de la facultad presidencial por los excongresistas no pueden inscribirse en el texto constitucional. Vale decir, las acciones llevadas a cabo el lunes por la noche por algunos excongresistas quedan fuera del marco constitucional; en particular, la declaración de suspensión temporal del presidente de la República, empleando inválidamente el artículo 114 de la Constitución, así como la juramentación de la segunda vicepresidenta de la República para ejercer temporalmente el cargo presidencial. Se trata de actos que se realizaron por un pleno congresal que ya había sido disuelto y que tampoco pueden ser asumidas por la Comisión Permanente del Congreso.

Ciertamente, estamos frente a una situación inédita constitucionalmente, que puede suscitar interpretaciones aisladas del artículo 134 de la Constitución, que no consideren el contexto ni el principio de equilibrio de poderes que subyace a las reglas de la cuestión de confianza y la facultad constitucional de disolución del Congreso. También es la primera vez que un presidente de la República ejerce tal facultad; de ahí que, en este escenario, puedan explicarse los yerros que la Mesa Directiva del Congreso y la propia vicepresidenta tuvieron el lunes 30 de setiembre por la noche. No obstante, con el transcurrir de los días las acciones de la Comisión Permanente y las de nuestra segunda vicepresidenta deben adecuarse a los cauces constitucionales.

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