grillete electrónico
grillete electrónico
Carlos Romero

Hace cinco meses, el 10 de diciembre del 2018, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República emitió un dictamen favorable para la creación de la Comisión Especial de Deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y el Callao a través de la vigilancia electrónica personal, medida conocida como grilletes electrónicos.

La comisión sería de naturaleza administrativa, funcionaría durante cuatro años y estaría integrada por el Poder Judicial, cuyo representante la presidiría, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Esta última institución se constituiría, además, en su secretaría técnica y asumiría el costo que demande la instalación de los grilletes y el monitoreo electrónico del desplazamiento que realicen los beneficiarios.

Los grilletes electrónicos administrativos serían otorgados por la comisión, de oficio o a petición de parte, a las personas que tengan la condición de condenadas a no más de cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, se encuentren en el régimen ordinario, tengan buena conducta y cuenten con informe favorable sobre su readaptación social.

Quedarían excluidas las personas privadas de libertad que cometieron delitos violentos contra la vida, la integridad física, la libertad personal o sexual, la humanidad y la seguridad nacional, además del tráfico ilícito de drogas, terrorismo o los realizados por una organización criminal. Tampoco accederían a los grilletes electrónicos administrativos los reincidentes en la actividad delictiva.

Es urgente que el pleno del Congreso pueda debatir en breve este dictamen, formulado en el trámite de una iniciativa legislativa multipartidaria (Proyecto de Ley 2705/2017-CR), cuya aprobación permitirá que este año unas dos mil personas privadas de libertad en Lima y el Callao se beneficien con los grilletes electrónicos administrativos, cifra muy superior a las 25 a quienes el Poder Judicial concedió la medida durante los dos últimos años.

La nueva norma se constituiría, de esta manera, en una importante medida contra la sobrepoblación en la cárcel del Callao, que alcanza el 458%, pues alberga a 3.194 personas, cuando su capacidad oficial es para 572, así como en las cárceles Miguel Castro Castro, donde llega al 422%, con una población de 5.970, pese a que sus unidades de albergue fueron diseñadas para 1.142, o en Lurigancho, que registra 236%, con 10.770 personas y capacidad solo para 3.200.

Los porcentajes mencionados dan cuenta de la crítica sobrepoblación en las cárceles de Lima y el Callao, que superan largamente el límite máximo permitido internacionalmente del 20%, el promedio nacional del 138% y los que ostentan los países con las cárceles más sobrepobladas de América Latina, a saber, El Salvador y Guatemala (233%) y Bolivia (154%).

Enfrentar decididamente esta sobrepoblación crítica reducirá los efectos perniciosos de esta sobre las condiciones de alojamiento y de vida dignas de las personas privadas de libertad, las actividades de tratamiento para su resocialización, el orden y la disciplina en el interior de las cárceles, y la seguridad externa de los recintos carcelarios.