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¿Competencia para las AFP?
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Una de las novedades de la llamada ley de modernización del sistema de pensiones promulgada hace casi un año era la autorización para que bancos, compañías de seguros y otras instituciones financieras, como cajas rurales y cooperativas, compitan con las AFP en la administración de los fondos privados de pensiones. La competencia, según la ley, debe darse “en igualdad de condiciones”. No queda claro, sin embargo, en qué consiste la igualdad de condiciones; y el reglamento publicado la semana pasada por el MEF no despeja la duda.
La duda es la siguiente. La propia ley dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe establecer los procedimientos operativos para que todas esas entidades financieras que deseen hacerlo administren “uno o más fondos”. Eso quiere decir que una compañía de seguros podría administrar exclusivamente un fondo 0 (para personas de más de 60 años que están cerca de jubilarse) y que una cooperativa podría administrar exclusivamente un fondo 2, que atiende a un mercado masivo, mientras que un banco podría administrar exclusivamente un fondo 3, más selectivo.
El problema es que, si esas entidades financieras pueden administrar “uno o más fondos”, ya no están en igualdad de condiciones con las AFP, que obligatoriamente tienen que ofrecer los cuatros tipos de fondos (0, 1, 2 y 3). Esa desigualdad limitaría seriamente las posibilidades de las AFP de competir porque las AFP, además, tienen que cobrar las mismas comisiones en los cuatro fondos que administran. Las otras entidades financieras, en cambio, podrían especializarse en un tipo de fondo y cobrar comisiones más competitivas para el tipo particular de fondo que administran. Para que puedan competir en igualdad de condiciones, las AFP tendrían que poder cobrar comisiones diferenciadas por tipo de fondo (una reforma elemental, por lo demás, que debió adoptarse hace mucho tiempo).
Ahora supongamos que por “igualdad de condiciones” se entienda que los bancos y demás entidades financieras que quieran incursionar en el mercado de las AFP tengan que ofrecer los cuatro tipos de fondos. Es poco probable, nos parece, que a la mayoría le interese. Los bancos, en particular, ya están de alguna manera en el mercado de los fondos 2 y 3. Es lo que se llama el negocio de banca privada. El resto, no es claro que les resulte atractivo.
Como hemos dicho anteriormente en esta columna, en este como en otros aspectos, no creemos que la nueva ley y su reglamento vayan a traer cambios significativos.

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