Hay malas ideas que reaparecen con una sorprendente facilidad en el Perú. Una de ellas consiste en creer que los problemas de la justicia pueden resolverse desde Palacio de Gobierno. Cada vez que un proceso penal adquiere una dimensión política, resurge la misma tentación: si la decisión de los jueces no convence, que intervenga el Presidente. Ahora, a propósito del informe emitido por un grupo de trabajo de las Naciones Unidas que recomienda la excarcelación de Pedro Castillo, algunos han vuelto a plantear la posibilidad de un indulto. Y precisamente por eso conviene recordar una verdad elemental: el indulto no fue concebido para corregir decisiones judiciales ni para satisfacer urgencias políticas.
Es cierto que la Constitución reconoce al Presidente de la República la facultad de conceder indultos. Nadie discute esa atribución. Lo que sí admite discusión es la forma en que debe ejercerse. En un Estado constitucional, las competencias públicas no son cheques en blanco ni prerrogativas absolutas. Todas responden a una finalidad y encuentran límites en los principios que estructuran nuestro sistema democrático. El indulto es una manifestación excepcional del derecho de gracia del Estado; no una herramienta para desplazar a los jueces cuando un caso adquiere suficiente presión política.
Históricamente, esta institución ha estado asociada a razones extraordinarias de clemencia, muchas veces de naturaleza humanitaria. Su lógica consiste en extinguir los efectos de una pena cuando concurren circunstancias excepcionales que justifican una respuesta distinta a la estrictamente judicial. Lo que nunca ha sido —o no debería ser— es un mecanismo para revisar condenas discutidas, neutralizar procesos penales incómodos o convertir al Presidente en una instancia paralela de control de las decisiones jurisdiccionales.
El caso de Pedro Castillo ilustra perfectamente ese riesgo. El expresidente ha sido condenado en primera instancia en uno de los procesos que enfrenta, aunque dicha decisión todavía no ha adquirido firmeza y puede ser revisada por los órganos jurisdiccionales competentes. Paralelamente, afronta otros procesos penales en los que se han dictado medidas de coerción personal. Su situación jurídica, por tanto, sigue dependiendo de decisiones judiciales que aún deben adoptarse o revisarse dentro de los cauces previstos por la ley.
Este dato no es un tecnicismo; es el centro del debate. Incluso si alguien sostuviera que resulta jurídicamente viable conceder un indulto respecto de la condena impuesta en primera instancia, ello no implicaría, por sí mismo, la inmediata libertad de Pedro Castillo. El indulto extingue los efectos de una pena concreta, pero no hace desaparecer los demás procesos ni las decisiones adoptadas en ellos. Si existen otras medidas restrictivas de la libertad, corresponderá exclusivamente a los jueces determinar si subsisten o si deben ser levantadas. La eventual excarcelación del expresidente, por tanto, continúa siendo una cuestión que pertenece al ámbito de la justicia y no al de la política.
Precisamente por ello, tampoco conviene atribuir al informe de Naciones Unidas un alcance que no tiene. Las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos merecen ser analizadas con seriedad y pueden constituir un llamado de atención cuando advierten posibles vulneraciones a derechos fundamentales. Pero una recomendación internacional no sustituye las competencias de los tribunales nacionales ni convierte al Poder Ejecutivo en una instancia revisora de las resoluciones judiciales.
Si el informe considera que determinadas medidas adoptadas contra Pedro Castillo son incompatibles con los estándares internacionales, corresponde que esa discusión sea llevada ante los jueces mediante los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico. Esa es la esencia del Estado de derecho: las controversias jurídicas se resuelven en los tribunales, no en Palacio de Gobierno. Pretender lo contrario equivale a aceptar que las decisiones judiciales pueden ser desplazadas por criterios de oportunidad política cada vez que un caso alcanza suficiente notoriedad.
Hay, además, una pregunta que rara vez se formula y que resulta indispensable plantear. Quienes hoy defienden un eventual indulto para Pedro Castillo, ¿estarían dispuestos a aceptar exactamente el mismo criterio respecto de cualquier otro condenado que alegue persecución política o invoque un informe internacional favorable? Porque el derecho constitucional no se construye pensando en las personas, sino en los precedentes. Y los precedentes suelen sobrevivir a quienes los promovieron.
Ese es el verdadero problema. Si aceptamos que un Presidente puede utilizar el indulto para intervenir en un proceso cuya situación jurídica aún se encuentra bajo examen judicial, mañana cualquier caso políticamente sensible podrá terminar resolviéndose fuera de los tribunales. El despacho presidencial dejaría de ser la sede del Poder Ejecutivo para convertirse, de facto, en una suerte de tribunal de apelaciones. No sería una victoria para Pedro Castillo; sería una derrota para la separación de poderes.
Por supuesto, nada de esto significa que las decisiones judiciales sean infalibles. En una democracia, los jueces también pueden equivocarse y sus resoluciones deben estar sujetas a control mediante los recursos previstos por la ley. Si la condena impuesta al expresidente debe ser revocada, corresponderá a los órganos jurisdiccionales hacerlo. Si alguna medida restrictiva de la libertad carece de fundamento, serán los jueces quienes deban disponer su levantamiento. Esa es, precisamente, la garantía que ofrece el debido proceso: que las controversias sean resueltas por jueces independientes y no por autoridades políticas.
La pregunta de fondo, entonces, no es si Pedro Castillo merece o no recuperar su libertad. Esa discusión deberá resolverse en los expedientes judiciales. La verdadera pregunta es otra: ¿queremos que el Presidente de la República pueda convertirse en el árbitro final de los procesos penales cuando el caso tiene suficiente presión política? Si la respuesta es afirmativa, habremos aceptado que la separación de poderes es poco más que una declaración retórica. Si la respuesta es negativa, el camino también es claro: que decidan los jueces.
El día en que Palacio empiece a corregir sentencias, el problema dejará de ser Pedro Castillo. Ese día, el problema será la República.