Gobierno y reforma de la Constitución, por Martín Tanaka

“En vez de enfrascarnos en un debate sobre los caminos legales mediante los que se podría cambiar la Constitución, deberíamos concentrarnos en un debate más preciso sobre qué asuntos importantes deberían cambiarse”.

    Martín  Tanaka
    Por

    Profesor principal en la PUCP e investigador en el IEP

    “Considero que el Congreso ha resuelto la incongruencia establecida entre los artículos 32 y 206 con un criterio conservador, pero que se ajusta al carácter de la Constitución de 1993”. (Foto: GEC).
    “Considero que el Congreso ha resuelto la incongruencia establecida entre los artículos 32 y 206 con un criterio conservador, pero que se ajusta al carácter de la Constitución de 1993”. (Foto: GEC).

    La semana pasada el Congreso aprobó, por insistencia, con 72 votos a favor y 44 en contra (esto es, el 55% del número legal de congresistas) un cambio a la ley de los derechos de participación y control ciudadanos, precisando que el referéndum mediante el que se puede aprobar la reforma total o parcial de la Constitución, prevista en el artículo 32, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 206, en el que se señala que el Congreso debe primero aprobarla con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si bien se trata de un tema controversial, primó la lectura según la cual es el artículo 206, y, por ende, el Congreso, el que define “toda reforma constitucional”. Podría decirse que quizá la redacción de los artículos modificados pudo haber sido más clara, y que en realidad una reforma constitucional que valdría la pena emprender es una en la que, para levantar una observación presidencial, el Congreso debería tener una valla más elevada que la simple mayoría del número legal.

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