Sunedu: las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia
Sunedu: las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia
Redacción EC

A la fecha, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () ha denegado la a 12 universidades peruanas. Esta medida se ha tomado luego de verificar que estos centros universitarios no cumplen con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

Este viernes, la superintendencia denegó el licenciamiento a la Universidad Privada de Pucallpa. Entre las deficiencias más graves que detectó la Sunedu durante las distintas etapas del licenciamiento (revisión documentaria, verificación presencial), está que la casa de estudios “no demostró contar con adecuados instrumentos de planificación que le permitan asegurar el logro de los objetivos institucionales propuestos”.

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-Cese de actividades académicas-

El proceso de cese de actividades académicas por parte de las universidades inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio educativo superior universitario.

La interrupción de la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso, según corresponda, no debe ser unilateralmente. Las universidades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y titulados.

Sunedu: estas son las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia
Sunedu: estas son las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia

Las universidades en proceso de cese de actividades están impedidas de convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde que se le notifica la denegatoria de la licencia.

-Plazo para cese de actividades-

La universidad con denegatoria de la debe cerrar en un plazo máximo de dos años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria. El plazo de cese debe ser informado a la dentro de los 60 días calendarios.

En caso la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis meses al inicio de su ejecución.

Este miércoles, la superintendencia denegó el licenciamiento a la Universidad Privada Telesup
Este miércoles, la superintendencia denegó el licenciamiento a la Universidad Privada Telesup

-Fusión, escisión y otras alternativas-

En el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado se precisa las reglas y criterios que posee la Sunedu en relación a las formas de reorganización por parte de las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado.

De estas alternativas pueden participar las:

► Universidades privadas societarias y asociativas, creadas o por crearse, independiente del mecanismo por el cual sean constituidas.

► Universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria.

► Escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación.

La universidad con denegatoria de la licencia institucional debe cerrar en un plazo máximo de dos años
La universidad con denegatoria de la licencia institucional debe cerrar en un plazo máximo de dos años

-Reglas-

Dentro de las reglas específicas para las operaciones de escisión u otras formas de reorganización de universidades que segregan uno o más bloques patrimoniales, pero mantienen otros, resultan aplicables las siguientes reglas:

► En caso la parte pasiva de la operación se encuentre licenciada, los bloques que no fueron segregados continúan prestando el servicio educativo superior universitario; sin perjuicio de la modificación de la licencia institucional que debe realizar ante la Sunedu.

Sunedu: las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia
Sunedu: las alternativas que tienen las universidades si se les niega la licencia

► Tratándose de universidades que no cuenten con licenciamiento institucional, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades respecto de los bloques que no fueron segregados.

-Pasos para la fusión, escisión, entre otras-

El sujeto activo de la operación debe comunicar el inicio de la operación a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la aprobación de su realización, adjuntando la siguiente información en el orden que se detalla:

1. Identificación de las universidades privadas y/o de las escuelas de posgrado que efectúan la operación y de cualquier otra parte.

2. Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las universidades privadas y/o escuelas de posgrado que participan en la operación.

3. Descripción de la operación, precisando la fecha en la que la entrará en vigencia.

5. Nombre final que ostentará la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante.

6. Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos a la operación

En caso que el objeto de la operación sea una universidad que no ha obtenido su correspondiente licencia institucional, debido a que se encuentra en trámite o se le ha sido denegada, debe presentar también un plan de mejora.

-Reglas para la disolución y liquidación-

La universidad privada y/o la escuela de posgrado conserva la personalidad jurídica mientras dure el proceso de disolución y liquidación hasta que se inscriba la extinción de su personalidad jurídica en los Registros Públicos correspondientes.

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