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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el predictamen del proyecto de ley que propone modificaciones al Código Penal a fin de incorporar y tipificar el delito de lesa humanidad.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el predictamen del proyecto de ley que propone modificaciones al Código Penal a fin de incorporar y tipificar el delito de lesa humanidad.
La propuesta fue aprobada con 14 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones. Las bancadas de Fuerzas Popular, Alianza por el Progreso, Acción Popular, Podemos Perú, Renovación Popular, Avanza País y Somos Perú, respaldaron el texto.
El texto aprobado plantea “requisitos” para tipificar un delito como lesa humanidad y propone aplicarlo a los procesos que se encuentren en trámite y en casos cuyas condenas aún sean objeto de revisión.
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Esto es que todos los casos que se encuentran en trámite, bajo los alcances de la lesa humanidad, deberán ser adecuados y de no cumplir con lo exigido en la propuesta normativa, podrían pasar al archivo.
La propuesta, de autoría del congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) plantea sancionar el delito con no menos de 30 años de pena privativa de libertad hasta la cadena perpetua, siempre que concurran los elementos constitutivos del referido crimen.
El documento será remitido al Pleno del Congreso para su debate.
En la sesión, votaron a favor los congresistas Arturo Alegría García, Fernando Rospigliosi Capurro, Luis Aragón Carreño, Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu, Alejandro Aguinaga Recuenco, Patricia Juarez Gallegos, Martha Moll ano Delgado, Heidy Juarez Calle, Alejandro Muñante Barrios, Noelia Herrera Medina, Adriana Tudela Gutierrez, José, Williams Zapata, Jorge Morante Figari, Gladys Echaiz Ramos, José Luna Galvez y Carmen Alva Prieto
En contra de la iniciativa legislativa votaron Ruth Luque Ibarra, Waldemar Cerrón Rojas, Isaac Mita Alanoca y Jaime Quito Sarmiento.
Mientras que en abstención provino de los parlamentarios Raúl Espiritu Cavero, Wilson Soto Palacios y Esdras Medina Minaya.
¿Cuándo se consideraría lesa humanidad y cómo se aplicaría?
Según predictamen aprobado, la tipificación del delito empieza por describir qué es el “delito de lesa humanidad” señalando que se trata de un “ataque generalizado” y “sistemático” contra la “población civil” que se realice con “intención y conocimiento”

Además, los delitos de homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura que se realice en dicho contexto será considerado delito de lesa humanidad.
Para ello se propone incorporar el VI en el Título XIV-A del Código Penal contenido en el Decreto Legislativo 635.
“Toda persona que realiza, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una determinada población civil, con intención y conocimiento de dicho ataque, los delitos de homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura del Código Penal es reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años a cadena perpetua, siempre que concurran los siguientes elementos constitutivos.”
Definición del delito lesa humanidad según el predictamen
La propuesta también precisa que, por “ataque generalizado o sistemático” se debe entender un ataque de mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo, que responda a una política de gobierno, o de conformidad con los planes de una organización de grupos armados para cometer ese ataque.

Además, describe qué se debe entender por “población civil” y “conocimiento por parte del agente” que comete el delito.
El texto aprobado refiere que de no concurrir los requisitos mencionados dicho ilícito o acto delictivo “es considerado delito común y se aplican las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal”.
Otro punto resaltante de lo aprobado en el predictamen está referido a su aplicación de ser aprobada dicha incorporación y tipificación. Y es que, según la propuesta normativa, la ley podrá ser aplicada de manera “inmediata” a los casos (investigaciones o procesos judiciales) que se encuentran en trámite donde se haya utilizado o propuesto la aplicación de los delitos de lesa humanidad.
Pero además, se aplicaría también a los “procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo con las definiciones expuestas en la presente norma”.

Previo a su aprobación algunos congresistas mostraron sus reparos frente a la norma propuesta, respecto a la claridad sobre la aplicación de la misma.
La congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular) recordó que el Perú ha firmado tratados que regulan y condenan los delitos de lesa humanidad, pero su aplicación en práctica al interior del país era difícil por no habían penas establecidas. Sin embargo, refirió que el proyecto no incluía al “genocidio” dentro de los delitos que se podrían sancionar como lesa humanidad.
Por ello propuso incorporar al delito de lesa humanidad como delito específico el de genocidio. Finalmente, señaló que debía revisarse la manera en cómo iba a incorporarse en el Código Penal.
“Lo que dice es toda persona que realiza como parte de un ataque generalizado, sistemático contra una determinada población, con intención y conocimiento de dicho ataque. Los delitos de homicidio calificado, trata de personas, violación, desaparición forzada, que están acá, la tortura que también esta acá, pero no está el genocidio.”
Gladys Echaiz, congresista por Renovación Popular
Por su parte, Ruth Luque (Cambio Democrático) afirmó que dicha propuesta legislativa respondería a una “agenda pro-impunidad”. Recordó que el proyecto fue presentado a fines de marzo y que de forma célere se analizó en la comisión y se emitió su predictamen a diferencia de otros proyectos que llevan esperando meses.
“En el dictamen, además, algunas entidades como el Ministerio de Justicia, el Mininter y Mindef, han opinado que no están de acuerdo de la propuesta; sin embargo hay opiniones hasta de asesores del despacho del autor de la propuesta que validan esta iniciativa”, cuestionó.
Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), autor de la propuesta legislativa recordó que la iniciativa responde a una recomendación del Tribunal Constitucional, que declaró constitucional la Ley 30107 sobre Lesa Humanidad y, de acuerdo a su análisis, señaló que el concepto de lesa humanidad solo podía aplicarse a partir del año 2002.
En esa línea, aseguró que de acuerdo a dicha sentencia, también se recogen los lineamientos del Tratado de Roma sobre lesa humanidad.
“De tal manera que cuando cuando alguien sea acusado de haber cometido este delito, como existe en todas partes del mundo, en todos los delitos penales, (se describa) qué cosa es el delito; porque es increíble que se acuse a personas de un delito que no existe en el Código Penal”, manifestó.

La Comisión de Constitución y Reglamento también abordó la opinión consultiva sobre el reemplazo del congresista Guillermo Bermejo, quien se encuentra recluido en un penal cumpliendo una condena por el delito de terrorismo.
De acuerdo a la comisión, no procede que el accesitario ocupe su curul, mientras que la condena adquiera firmeza. Por lo tanto, señalaron que el parlamentario sentenciado mantiene su cargo congresal.
Además, el grupo de trabajo también inició el análisis del proyecto de ley para la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Tras la participación de los parlamentarios se acordó pasar a cuarto intermedio.
NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.












