El último 28 de julio, el presidente Martín Vizcarra anunció, en su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, la presentación de un proyecto de reforma constitucional para adelantar las elecciones del 2021 al 2020. El texto fue aprobado este miércoles en la sesión del Consejo de Ministros y presentado a las 3:05 p.m. al Congreso de la República, señalando su “máxima importancia” y pidiendo se tramite con “carácter de urgencia”.
Al justificar su decisión durante el mensaje a la nación, el mandatario refirió que el Congreso había aprobado solo de palabra la cuestión de confianza en torno a seis proyectos de reforma política del Ejecutivo, pues —a su juicio— los hechos demostraban lo contrario. Dijo esto al cuestionar que no se haya aprobado su iniciativa para que la inmunidad parlamentaria sea revisada por la Corte Suprema y ya no por el Parlamento, lo que finalmente se ha mantenido con la votación de pleno sobre el asunto.
Aunque cuando anunció la medida ante el Parlamento, Vizcarra tenía en sus manos un fólder con el título "Proyecto de ley de reforma constitucional que adelanta las elecciones", el texto aprobado por el Consejo de Ministros se titula: "Proyecto de ley de reforma constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las elecciones generales".
A continuación, las claves de la reforma constitucional que, además, se plantea someter a referéndum.
1. Impedimento para la reelección
El proyecto plantea, en primer término, modificar el artículo 112 de la Constitución Política del Perú. La clave de ello es que Vizcarra no podrá postular a la reelección en caso se concreten los comicios generales del 2020.
Dicha norma establece que no hay reelección inmediata, pero la propuesta del Gobierno precisa tal prohibición para “quien en dicho período haya también juramentado al cargo de presidente de la República”.
La exposición de motivos recuerda que iniciativas similares han sido presentadas desde la bancada de Fuerza Popular. Uno es de Alejandra Aramayo y el otro de Segundo Tapia, ambos se encuentran en trámite en la Comisión de Constitución.
2. Recorte de mandatos y adelanto de elecciones generales
La Constitución tiene actualmente tres disposiciones transitorias especiales. El proyecto del Ejecutivo plantea agregar otras cuatro más. En la segunda se propone que el mandato de Vizcarra y de la primera vicepresidenta Mercedes Araoz concluya el 28 de julio del 2020.
Mientras que el de los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino electos termine el 26 de julio del 2020; en el caso de estos últimos, se explica la importancia de la simultaneidad de las elecciones generales.
Esto implica que las elecciones generales se adelanten al 2020. El Gobierno considera que la medida “constituye el mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio de la ciudadanía”. También afirma que la decisión permitirá un “recambio de la clase política” a fin de fortalecer las instituciones y optimizar las relaciones entre ambos poderes.
Defiende la constitucionalidad del proyecto y sostiene, además, que “no supone un ataque al Congreso”, que tras los comicios del 2016 tuvo a Fuerza Popular primero con mayoría absoluta y ahora con una simple.
En otro acápite, insiste en que se trata de un “reto extraordinario para la clase política,, de anteponer sus intereses particulares” para “devolverle la gobernabilidad al país y contar con una representación política que goce del respaldo de la ciudadanía y que fortalezca las instituciones democráticas de cara al bicentenario”.
3. Fecha de elecciones y cronograma tentativo
Se plantea que las elecciones generales del 2020 sean el tercer domingo de abril. Para tal fin, no serían aplicables los plazos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que señala que la convocatoria a dicho proceso debe realizarse 270 días antes de la fecha del sufragio.
En este punto, el documento recuerda que la anterior normativa que rigió para las elecciones del 2016 contemplaba que la convocatoria se daba en un plazo menor, entre 150 y 120 días respecto al acto electoral.
Otro objetivo propuesto es que los organismos electorales adecúen las fechas y plazos del cronograma electoral que contemplan las normas vigentes para que primero, se realice el referéndum que refrende la reforma constitucional y, luego, se desarrolle el proceso hasta el día del sufragio.
Por ello, el Ejecutivo pone sobre la mesa este cronograma tentativo:
En tanto, el proyecto hace referencia a anteriores iniciativas en el actual período que también han planteado el adelanto de elecciones, como las provenientes de Acción Popular y el Frente Amplio.
4. El período del próximo gobierno
Ante la posibilidad de las dudas sobre si las elecciones del 2020 solo completarán el mandato hasta el 2021, el proyecto precisa específicamente que los que resulten elegidos en las elecciones generales que se proponen ejercerán sus cargos por un período de 5 años.
Es decir, los eventualmente elegidos en el 2020 ostentarán el poder hasta el 2025.
5. La reforma política
Como se recuerda, el Ejecutivo planteó inicialmente doce proyectos de reforma política y luego sometió seis a una cuestión de confianza.
La séptima y última disposición transitoria propuesta establece que las leyes de reforma política promulgadas antes de la eventual convocatoria a las elecciones del 2020 “y que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente reforma constitucional” estarán exentas de la aplicación del penúltimo párrafo del artículo 4 de la LOE.
Este señala que todas las normas con rango de ley relacionadas a procesos electorales o consulta popular podrán modificarse solo hasta un año antes de los comicios.
6. El referéndum
De acuerdo al proyecto del Ejecutivo, la consulta popular es una necesidad. Por ello, plantea que la propuesta sea aprobada en primera votación por el Congreso y posteriormente se someta la misma a referéndum “para que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar de manera directa en esta decisión”.
“Se trata de un derecho fundamental que permite hacer efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones más relevantes del país…”, se insiste.