El Poder Judicial (PJ), a través de la jueza Soledad Blácido Baez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, rechazó dos recursos de oposición interpuestos por la Procuraduría del Congreso de la República contra la medida cautelar que suspendió la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
Blácido Baez precisó que dicha cautelar no impide que el Parlamento pueda iniciar un nuevo proceso de selección.
El pasado 6 de julio, la magistrada emitió una resolución admitiendo una medida cautelar que ordenaba al Parlamento suspender la selección de magistrados del TC que habían sido programadas para esa semana.
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A través de un escrito, la Procuraduría del Congreso de la República había informado a la magistrada que los motivos que justificaron la concesión de la medida cautelar habían desaparecido con la publicación de la motivación de la asignación de puntajes por parte de los miembros de la Comisión Especial de Selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Por ello, expresó la procuraduría, la razón por la que se ordenó la medida cautelar que suspendía el proceso de selección ya había cesado al haberse dado cumplimiento de normas legales.
Además, agregó la defensa del Parlamento, que el Reglamento del proceso no contiene una disposición o mandato que disponga la publicación de la motivación de las calificaciones otorgadas por los miembros de la Comisión Especial en el portal web del Congreso de la República. Y que el principio de publicidad no está referido a la publicación de los motivos o justificaciones emitidos por los miembros de la Comisión Especial para otorgar el puntaje de calificación de cada uno de los postulantes en la fase de entrevista personal.
No se cumplió
Sin embargo, según los argumentos de la jueza Blácido Baez, el Congreso no cumplió con subsanar los hechos por los cuales se dictó la medida cautelar, pues si bien realizó la publicación de los documentos de la calificación y razones de la puntuación, los integrantes de la Comisión Especial de Selección no expresaron sus motivaciones.
Es decir, explicó la magistrada, el hecho de que el Congreso de la República haya publicado las supuestas motivaciones efectuadas por los miembros de la Comisión Especial, “ello no acredita per se el cumplimiento de los deberes de publicidad de las motivaciones, esto en la medida que puede publicarse un documento con el título de ‘motivación y/o calificación’, pero carecer de total contenido en el mismo, lo cual únicamente ratificaría la ausencia de publicidad de los motivos por los cuales se asignaron los puntajes”.
Según la jueza, de la revisión de los documentos que publicó el Legislativo se aprecia que la inexistencia de las motivaciones del ahora exmiembro de la Comisión Especial Jorge Pérez Flores. Lo mismo sucede con el caso del excongresista José Vega, quien ni siquiera ha consignado sus motivaciones, “ni siquiera publicaciones en blanco” como en el caso del parlamentario Pérez Flores.
“En razón de ello, queda evidenciado que la demandada no ha logrado desacreditar la existencia de verosimilitud del derecho invocado”, sostuvo la jueza Blácido Baez.
Y, respecto a que el reglamento no dispone la publicidad de la motivaciones, la magistrada recordó que el reglamento sí establece que “toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección se difunde a través de la página web y de las redes”.
Por ende, de acuerdo al principio de publicidad de “toda” la información producida en el proceso, esta también alcanzaría a las motivaciones de los puntajes de las entrevistas.
La magistrada sostuvo en su resolución que los efectos de la medida cautelar que suspende la selección podrán ser variados y/o dejados sin efecto en caso que el Congreso de la República acredite la desaparición de los motivos que justificaron la concesión de la medida cautelar.
Además, precisó que dicha medida cautelar, “no impide en absoluto que el Congreso de la República pueda iniciar un nuevo procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional”.
Ello, debido a que su despacho únicamente ha dispuesto la suspensión del procedimiento de elección que es objeto de cuestionamiento en la demanda por aparentemente haber sido llevado a cabo sin seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
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