Perú
El esperado aguinaldo por Navidad para los trabajadores del Estado está por ser depositado. A diferencia de la gratificación del sector privado, este beneficio tiene un monto fijo de S/. 300, aprobado en la Ley de Presupuesto. Te explicamos la fecha estimada de pago, quiénes tienen derecho a recibir este subsidio y cuáles son los requisitos esenciales.
¿Cuándo se paga el aguinaldo navideño 2025? (Fecha estimada)
Aunque el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) suele publicar la resolución con el cronograma exacto en los primeros días de diciembre, la tradición y el procedimiento indican lo siguiente:
- Fecha de pago estimada: El aguinaldo navideño se deposita generalmente en la primera o segunda semana de diciembre, antes del día 15.
- Fuente oficial: El pago se realiza directamente a través de las planillas del Estado, una vez que el MEF aprueba la transferencia.
- Monto: S/. 300 (Fijo).
Los beneficiarios deben estar atentos a la comunicación oficial de su entidad (ministerio, gobierno regional, o institución) sobre el día exacto del depósito.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo de S/. 300?
El aguinaldo está dirigido a los trabajadores del Estado que se encuentran bajo los regímenes del sector público. Este grupo incluye:
- Trabajadores activos: Personal bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, y N° 1057 (CAS).
- Fuerzas Armadas y Policía Nacional (FFAA y PNP): Incluye oficiales, suboficiales y personal del servicio militar.
- Pensionistas del Estado: Aquellos que reciben pensiones bajo los regímenes del Decreto Ley N° 19990 y N° 20530.
- Funcionarios públicos y directivos superiores: Incluidos en los regímenes laborales especiales.
Si un trabajador del sector público está bajo el régimen 728, solo recibe el Aguinaldo de S/. 300, y no la Gratificación completa del sector privado.
Requisitos para Recibir el Pago Fijo de S/. 300
Para que el servidor público acceda al Aguinaldo, debe cumplir obligatoriamente con dos condiciones:
- Estar en Situación Activa: El trabajador debe encontrarse laborando a la fecha de vigencia de la norma (usualmente a fines de noviembre o inicios de diciembre).
- Antigüedad Mínima: Contar con una antigüedad no menor de tres meses prestando servicios para el Estado (al 30 de noviembre).
Aguinaldo vs. Gratificación: ¿Cuál es la diferencia clave?
1. Aguinaldo navideño (Sector público)
- Beneficiarios: Servidores Públicos (D.L. 276, CAS), Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Pensionistas del Estado.
- Monto: Es un Monto Fijo de S/ 300 (establecido por la Ley de Presupuesto Anual).
- Base Legal: Ley de Presupuesto Público (disposición del MEF).
- Bonificación Extra: No aplica.
2. Gratificación (Sector Privado)
- Beneficiarios: Trabajadores del Sector Privado bajo el régimen del D.L. 728.
- Monto: Es igual a un sueldo mensual íntegro (monto variable según la remuneración del trabajador).
- Base Legal: Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
- Bonificación Extra: Sí aplica. Se suma un 9% (si aportas a EsSalud) o 6.75% (si aportas a una EPS).
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