Redacción EC

Empezó octubre, uno de los meses más esperados por la mayoría de los ciudadanos ya que trae consigo diversas festividades que permitirán que trabajadores tanto del sector público como privado puedan disfrutar de varios días de descanso e incluso un . En ese sentido, las personas aprovechan estas fechas para salir de la rutina junto a sus seres queridos, realizando turismo interno o quedándose en casa disfrutando sus días libres.

Es importante mencionar que, el feriado es un día de descanso obligatorio en el país en el que, por lo general se descansa. Estos días pueden ser establecidos por leyes o decretos y suelen conmemorar eventos importantes, festividades religiosas, culturales o nacionales. Durante una fecha festiva, muchas instituciones, empresas y escuelas cierran, permitiendo a las personas disfrutar de tiempo libre, participar en celebraciones o descansar. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿CUÁNTOS FERIADOS HAY EN OCTUBRE, SEGÚN EL CALENDARIO PERUANO?

Según lo establecido por el Gobierno de Dina Boluarte, publicado a través del Diario Oficial El Peruano, el mes de octubre tendrá un feriado largo para que los peruanos puedan disfrutar de sus familiares o simplemente realizar algún viaje. Estas fechas están dirigidas tanto para el sector público como para el privado e inicia este sábado 5 y domingo 6 de octubre que es un descanso habitual por ser fin de semana, mientras que, para el lunes 7 de octubre es tomado como día no laborable solo para los empleados estatales y el martes 8 de octubre, que se conmemora el ‘Combate de Angamos’, ha sido declarado feriado nacional. Es importante mencionar que el siguiente día inhábil en el calendario nacional es el viernes 1 de noviembre ya que se celebra el Día de Todos los Santos.

El Gobierno nacional decretó un feriado largo que inicia este sábado 5 de octubre y finaliza el martes 8 de octubre.
El Gobierno nacional decretó un feriado largo que inicia este sábado 5 de octubre y finaliza el martes 8 de octubre.

¿CUÁNTOS DÍAS NO LABORABLES RESTAN EN EL PERÚ?

A inicios de año, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°011-2024-PCM mediante el diario El Peruano, que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el presente año. Sin embargo, las horas que se dejaron de laborar tendrán que ser recompensadas en los siguientes 10 días o en todo caso que lo determine el jefe inmediato.

Mientras que, los del sector privado pueden optar por tomar dicha disposición, pero con la condición que haya un acuerdo entre el empleador y sus empleados. De esta manera, ambos tienen que pactar la fecha en que se devolverá las horas que no se trabajaron, pero si no existe concertación la última decisión lo tomará el empleador. Por consiguiente, aquí te presentamos el listado de los días no laborables para este 2024:

  • Lunes 7 de octubre de 2024
  • Viernes 6 de diciembre de 2024
  • Lunes 23 de diciembre de 2024
  • Martes 24 de diciembre de 2024
  • Lunes 30 de diciembre de 2024
  • Martes 31 de diciembre de 2024.
El Gobierno nacional decretó un feriado largo que inicia este sábado 5 de octubre y finaliza el martes 8 de octubre.
El Gobierno nacional decretó un feriado largo que inicia este sábado 5 de octubre y finaliza el martes 8 de octubre.

FERIADOS QUE RESTAN EN EL CALENDARIO PERUANO 2024

  • Viernes 1 de noviembre: Día de todos los Santos
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad

¿CUÁNTO DEBEN PAGARME POR TRABAJAR EN FERIADOS?

De acuerdo con información de Sunafil, aquellas personas que trabajen durante este feriado, es decir, sin tener descanso sustitutorio, el empleado contará con un triple pago que se divide así:

  • La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que te toca)
  • La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.

Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.