Cada 6 de enero, la Bajada de Reyes despierta interés entre miles de peruanos que se preguntan si esta fecha implica un día libre en el calendario laboral. La confusión suele repetirse año tras año debido a la importancia cultural y religiosa que tiene esta celebración en distintas regiones del país.
Sin embargo, la normativa vigente es clara y no deja margen a interpretaciones. Pese a su significado simbólico y a las actividades que se realizan en algunas ciudades, el 6 de enero no es feriado ni día no laborable. A continuación, te explicamos por qué esta fecha no modifica la rutina laboral en el Perú y qué establece la ley al respecto.
La legislación peruana solo reconoce como feriado nacional en enero al 1 de enero, correspondiente a la celebración de Año Nuevo. Esta disposición está contemplada en el Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos obligatorios para los trabajadores. Al no existir una norma adicional publicada en El Peruano, el 6 de enero se mantiene como un día laboral regular en todo el país.
La Bajada de Reyes recuerda la visita de los Reyes Magos al niño Jesús, un pasaje central de la tradición cristiana. Aunque no genera descanso laboral, esta fecha es especialmente significativa en regiones como Cusco y Ayacucho, donde se organizan misas, procesiones y actividades comunitarias que resaltan su valor religioso y cultural, según informa el diario La República.
Para quienes deseen proyectar sus actividades anuales, el Decreto Legislativo 713 define los siguientes descansos remunerados para el 2026:
- Enero: Jueves 1 (Año Nuevo).
- Abril: Jueves 2 y Viernes 3 (Semana Santa).
- Mayo: Viernes 1 (Día del Trabajador).
- Junio: Domingo 7 (Batalla de Arica) y Lunes 29 (Festividad de San Pedro y San Pablo).
- Julio: Jueves 23 (Día de la FAP), Martes 28 y Miércoles 29 (Fiestas Patrias).
- Agosto: Jueves 6 (Batalla de Junín) y Domingo 30 (Santa Rosa de Lima).
- Octubre: Jueves 8 (Combate de Angamos).
- Noviembre: Domingo 1 (Día de Todos los Santos).
- Diciembre: Martes 8 (Inmaculada Concepción), Miércoles 9 (Batalla de Ayacucho) y Viernes 25 (Navidad).
Los feriados nacionales se determinan únicamente mediante decretos supremos aprobados por el Gobierno y publicados de forma oficial. Estos días buscan garantizar el descanso de los trabajadores y promover la integración familiar y el turismo interno, por lo que no pueden establecerse de manera informal o regional.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuando un feriado es oficial, el trabajador descansa sin perder su remuneración. Si debe laborar, el empleador está obligado a otorgar un descanso compensatorio o a pagar una remuneración triple. En cambio, en los días no laborables, las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente y no generan pagos adicionales.
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