Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. Conoce todos los detalles a continuación (Foto: Leandro Britto / GEC)
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. Conoce todos los detalles a continuación (Foto: Leandro Britto / GEC)
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Redacción EC

Aprobada la que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro total de hasta 17.200 soles que equivalen a 4 UIT de su fondo de pensiones, quienes podrán hacer efectivo el cobro son los ciudadanos que hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos.

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En esa línea, los que pueden acceder al retiro de sus fondos se preguntan desde cuándo se podrá realizar el cobro. Es preciso señalar que la SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.

Por otro lado, la ley también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.

¿Cómo será el pago de las 4 UIT? Esto será anunciado por cada administradora de pensiones, es decir, Prima, Profuturo, Integra y Habitat (Foto: Andina)
¿Cómo será el pago de las 4 UIT? Esto será anunciado por cada administradora de pensiones, es decir, Prima, Profuturo, Integra y Habitat (Foto: Andina)

CRONOGRAMA PARA EL RETIRO DE 17.200 SOLES DE LA AFP

¿Cómo será el pago de las 4 UIT? Esto será anunciado por cada administradora de pensiones, es decir, Prima, Profuturo, Integra y Habitat; a través de sus canales de comunicación deberán informar a sus afiliados una vez que la SBS haya determinado el procedimiento.

Sin embargo, la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano explica el procedimiento para el retiro de fondos de la siguiente manera:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley. (El jueves 3 de diciembre la SBS ya debería publicar el proceso).
  2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Del mismo modo será para el segundo pago. El resto de dinero será entregado en el tercer depósito.
  3. Para los afiliados con enfermedades oncológicas el procedimiento debe estar listo tras 10 días de publicada la ley, es decir, desde el 28 de noviembre.
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El Gobierno tiene un plazo de hasta 15 días y este plazo vence el próximo viernes 27 de noviembre.

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