Redacción EC

Con el objetivo de ayudar a los jubilados a que gocen de una pensión digna y tengan cubiertas sus necesidades esenciales, se presentó en el Congreso el Nº 7103, el cual busca aumentar de manera progresiva y gradual la mínima en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), hasta alcanzar el equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Esta propuesta, que fue presentada por el congresista Jaime Quito Sarmiento, busca cumplir con la sentencia 0009-2015-PI/TC del Tribunal Constitucional del año 2019, que señala que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República deben incrementar progresivamente la pensión mínima en el plazo de tres años.

“El Congreso y el Ejecutivo han desacatado durante 5 años la sentencia del TC sobre el aumento de pensiones, por eso, con el proyecto 7103, proponemos una ruta de cumplimiento”, señala el legislador.

¿CUÁNTO SERÍA EL AUMENTO PARA LOS JUBILADOS DE LA ONP?

Actualmente, la pensión mínima es de S/500, y el aumento que propone Quito Sarmiento es de S/1.205 como máximo.

“Hemos calculado que, con una tasa de aportación aproximada de 5% de la remuneración por parte de los empleadores, se puede financiar la igualación de la pensión mínima con la remuneración mínima. Y esta debe ser la regla general”, explicó el congresista sobre cómo llevar a cabo esto.

Asimismo, Quito precisó que el aumento puede ser mucho menor si el Poder Ejecutivo cumple con incrementar parcialmente la pensión mínima para este 2024 y nivelarla con la RMV, que actualmente es de S/1.025.

Como mencionamos en un inicio, el aumento de la pensión mínima deberá llevarse a cabo de manera progresiva y gradual. Esto significa que las empresas privadas incrementarán poco a poco sus contribuciones para evitar desequilibrios fiscales. Además, debemos mencionar que, en este contexto, las microempresas solo tendrían que pagar el 50% de la tasa estándar, según explica el diario La República.

Adicionalmente, también se sugiere en el Proyecto de Ley la creación del Aporte Previsional Complementario, que vendría a ser una contribución adicional por parte del empleador, el cual tiene como finalidad reforzar la estabilidad financiera del ONP y asegurar que sea equilibrada la pensión mínima.

¿QUÉ ES LA ONP?

La Oficina de Normalización Previsional, conocida por sus siglas como ONP, es la institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su principal misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Cuenta con fondos propios y patrimonios propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, que le permite construir un importante pliego presupuestal.

La ONP fue creada mediante el Decreto Ley N.º 25967 del 7 de diciembre de 1992, por el Gobierno de Alberto Fujimori. El 1 de junio de 1994, asumió la administración del Sistema Nacional de Pensiones.

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es el 13%. Para recibir una pensión tiene que aportar obligatoriamente por 20 años. La pensión se recibirá hasta el fallecimiento.

La ONP es la primera entidad que logra incorporar personal bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, marcando un hito para esta reforma cuyo objetivo es el de modernizar de manera integral la administración pública en el Perú. Desde 2008, sus consultas se realizan desde su página web.

FUNCIONES DE LA ONP:

Algunas de las funciones de la entidad, son las siguientes:

  • Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
  • Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
  • Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.
  • Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
  • Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.