A fines de mayo, el Gobierno mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sorprendía publicando en su web institucional, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32123 que a falta de promulgación, tiene el objetivo de establecer lineamientos claros para su funcionamiento oportuno. En esa línea, llama la atención el año a partir del cual los independientes deberán empezar a realizar aportes a su AFP u ONP de manera obligatoria, y también el porcentaje que ello implica si percibes ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría.

Hoy tus contribuciones como afiliado a Profuturo, por ejemplo, o a la Oficina de Normalización Previsional que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), deberán ajustarse a las disposiciones emitidas por el MEF entorno a la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

En ese sentido, y según lo referido mediante que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de dicha normativa, te contamos que desde el año 2028 todo trabajador independiente debe realizarle aportes a sus respectivos fondos, y escalonadamente de manera obligatoria si tu dinero es acumulado por la ONP.

A diferencia del SNP de acuerdo a lo remarcado por el , el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no revela progresividad, y más bien indica que la tasa de contribución corresponde al “5% del ingreso percibido”, considerando porcentaje adicional por la “prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de gestión” a cargo de la Empresa Administradora de Fondos (EAF).

El MEF publica proyecto de reglamento mediante el cual se establece la afiliación obligatoria desde los 18 años, y aportes realizados a una AFP u ONP desde el 2028. (Fuente: MEF)
El MEF publica proyecto de reglamento mediante el cual se establece la afiliación obligatoria desde los 18 años, y aportes realizados a una AFP u ONP desde el 2028. (Fuente: MEF)

Con respecto a apartado número 32 de Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional peruano que hizo público el MEF, te mostramos cómo se llevará a cabo el escalonamiento propuesto al cual se refieren, y debe realizarse obligatoriamente de la siguiente manera:

  • La tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP se aplica a partir del año 2028

- Por los años 2028 y 2029: 2%

- Por los años 2030 y 2031: 3%

- Por los años 2032 y 2033: 4%

- A partir del año 2034: 5%

Si la emisión del recibo por honorarios y la percepción del ingreso no se producen en el mismo mes, el ingreso forma parte de la base imponible del mes en que se percibe el ingreso”, se alcanza a leer también en proyecto de reglamento de la Ley Nº 32123 donde el trabajador independiente figura definido como todo aquel que percibe retribución económica constituida bajo rentas de cuarta categoría prevista en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De acuerdo a la información compartida por el , los ciudadanos tienen carta libre para opinar acerca de los lineamientos expuestos en documento publicado, y hasta el jueves 12 de junio con la finalidad de poder emitir opiniones, comentarios y sugerencias mediante este .

La idea del proyecto como tal, es fijar las “condiciones para que las AFP y empresas del sistema financiero administren los fondos de pensiones”, y asimismo se determine el “nuevo esquema de afiliación al sistema previsional de los ciudadanos a partir de los 18 años”, buscando promover el ahorro voluntario de cara a la etapa de jubilación.