La pensión de AFP constituye una herramienta de previsión fundamental para los trabajadores peruanos, ya que permite acumular aportes durante la vida laboral y formar un fondo destinado a financiar su jubilación. De hecho, contempla prestaciones para casos de invalidez y fallecimiento, con beneficios que pueden alcanzar a los familiares del afiliado. En ese contexto, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicaron el reglamento que establece el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan acceder a una pensión mínima o proporcional, conforme a lo dispuesto por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
A través de una nota de prensa publicada en sus plataformas oficiales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP anunció que las Entidades Administradores de Fondos (EAF) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contarán con un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos. Es decir, una vez cumplido este periodo, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que reúnan los requisitos podrán solicitar una pensión mínima o proporcional ante su AFP u otra entidad administradora del país.
De esta manera, la Ley n.° 32123 establece una pensión mínima de S/600 para los afiliados de las AFP y la ONP. En el caso del SPP, la SBS indica que la pensión semicontributiva puede solicitarse bajo las condiciones previstas por la norma como: tener la edad de jubilación, acreditar las UdA requeridas y no haber retirado fondos de la CIC tras la entrada en vigencia de la Ley n.° 32123. Por su parte, en el SNP, los afiliados podrán solicitar ante la ONP una pensión mínima o proporcional al alcanzar la edad de jubilación establecida, conforme comparte El Peruano.
En el marco de la implementación de la Ley n.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y tras la publicación del Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 000081-2026-PE-ONP, varios afiliados podrán trasladarse de manera voluntaria de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y viceversa, desde el 1 de junio de 2027. Es decir, el traslado entre los regímenes previsionales se realizará mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), una herramienta digital única que permitirá centralizar y gestionar estos procesos.
Además, el primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la fecha mencionada; sin embargo, para realizar posteriores cambios, el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses en el régimen previsional al que se haya trasladado. Recordar que la normativa establece restricciones para quienes ya reciben una pensión de jubilación o invalidez (ONP o AFP), debido a que estos ya tienen la condición de pensionistas. Así, la medida fortalece el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y permite a las personas trasladarse de manera voluntaria y transparente entre los distintos regímenes previsionales del país, conforme comparte Andina.
Entre otras disposiciones, se establece también que los de la ONP que se trasladen a una AFP podrán acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes realizados al sistema público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. El BdR se entrega al jubilarse, en caso de fallecimiento o invalidez permanente, o ante una jubilación anticipada. Es importante mencionar que existen bonos correspondientes a los años 1992, 1996 y 2001, que contemplan, entre otras condiciones, un mínimo de 48 meses de aportes. “El afiliado del SNP que opte por trasladarse al SPP puede solicitar un BdR (bono de reconocimiento) por los aportes realizados a dicho régimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas que lo regulan”, indica la normativa.