La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los principales beneficios laborales en el Perú y funciona como un respaldo económico para los trabajadores del sector privado en caso de desempleo. Este derecho obliga a los empleadores a realizar depósitos semestrales, programados en los meses de mayo y noviembre, como una forma de protección financiera ante la pérdida del empleo. Debido a esta función, la CTS es considerada por especialistas como una especie de “seguro de desempleo” dentro del sistema laboral peruano. Sin embargo, este beneficio no es para todos los trabajadores del sector privado, ya que su acceso depende del cumplimiento de determinados requisitos establecidos por la normativa laboral. Además, los expertos señalan que la CTS no debe confundirse con la gratificación, pago extraordinario que se entrega en julio y diciembre con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
Las empresas que no entreguen la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días posteriores al depósito podrían recibir multas desde S/84 460. El plazo para efectuar este beneficio laboral vence este 15 de mayo y las compañías que incumplan con esta obligación podrían ser sancionadas hasta con S/143 000, según advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que el incumplimiento total o parcial del depósito de la CTS constituye una infracción grave en materia laboral. Por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encuentra facultada para imponer sanciones económicas a las empresas infractoras. Asimismo, precisó que las multas dependerán del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada actualmente en S/5 500. Las autoridades también recomendaron a los trabajadores verificar que el abono haya sido realizado correctamente y solicitar la hoja de liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
El especialista señaló que las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, las multas no podrán superar el 1 % de los ingresos netos percibidos durante el ejercicio fiscal anterior. Las sanciones serán aplicadas conforme al Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, que establece escalas diferenciadas para microempresas, pequeñas empresas y medianas o grandes empresas. Hay que recordar que el monto de la CTS se calcula tomando en cuenta la remuneración mensual del trabajador y el tiempo laborado entre noviembre de 2025 y mayo de 2026. Si el trabajador laboró el semestre completo, la CTS es alrededor de la mitad de su remuneración computable. Y si laboró menos tiempo, el cálculo es proporcional a los meses trabajados. El especialista en Finanzas, Ralphi Jauregui, explicó que se debe considerar el valor del sueldo mensual sin descuentos y sumar la sexta parte de la última gratificación. Este total se divide entre 12 y se multiplica por los meses trabajados en el periodo.
Existe una ley que autoriza el retiro del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, permitiendo que los trabajadores puedan disponer libremente de los fondos acumulados en sus cuentas. Sin embargo, los especialistas en materia laboral recomiendan analizar cuidadosamente el retiro total de este beneficio, debido a que fue creado como un respaldo económico para afrontar periodos de desempleo. De acuerdo con la legislación peruana, el depósito de la CTS debe realizarse en la entidad financiera elegida previamente por el trabajador. En caso de incumplimiento o retraso, las empresas no solo deberán efectuar el pago pendiente, sino también asumir los intereses generados por la demora. Los especialistas señalan que retirar la totalidad de la CTS podría dejar a muchos trabajadores sin un fondo de contingencia ante una eventual pérdida de empleo o emergencia económica. Por ello, recomiendan utilizar estos recursos de manera responsable y priorizar gastos esenciales o el pago de deudas. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a exigir la constancia de depósito y verificar que el monto abonado corresponda al periodo laboral establecido por ley.