Cada 14 de febrero resurgen las mismas interrogantes entre empleados y escolares en el Perú: ¿la celebración de San Valentín supone una pausa en las actividades habituales? La fecha, asociada a encuentros románticos y citas sociales, suele alimentar expectativas cuando coincide con un día hábil y muchos desean saber si contarán con horas libres para festejar.
Cada 14 de febrero resurgen las mismas interrogantes entre empleados y escolares en el Perú: ¿la celebración de San Valentín supone una pausa en las actividades habituales? La fecha, asociada a encuentros románticos y citas sociales, suele alimentar expectativas cuando coincide con un día hábil y muchos desean saber si contarán con horas libres para festejar.
Sin embargo, más allá del ambiente comercial y del ánimo festivo que rodea la jornada, la realidad legal puede distar del entusiasmo colectivo. ¿Existe algún respaldo normativo que declare feriado el Día del Amor y la Amistad? A continuación, revisamos lo que establece la legislación vigente.
¿CUÁL ES EL ESTATUS LEGAL DEL 14 DE FEBRERO EN EL PERÚ?
A diferencia de lo que muchos podrían suponer debido a la gran actividad en comercios y restaurantes, el marco legal peruano no otorga al Día de San Valentín la categoría de descanso obligatorio. Esta fecha se procesa como una jornada de trabajo totalmente ordinaria, lo que implica que tanto las instituciones del Estado como las empresas privadas y los colegios operan sin alteraciones en sus horarios.
Por lo tanto, cualquier ciudadano que desee participar en los festejos de esta fecha deberá organizar sus planes personales una vez que haya concluido su horario educativo o laboral, ya que la legislación no contempla permisos ni suspensiones de tareas por este motivo, según explica Infobae.
(Foto: Shutterstock)
¿CUÁL ES EL CALENDARIO COMPLETO DE FERIADOS NACIONALES PARA EL 2026?
Para quienes deseen proyectar sus actividades anuales, el Decreto Legislativo 713 define los siguientes descansos remunerados para el 2026:
Enero: Jueves 1 (Año Nuevo).
Abril: Jueves 2 y Viernes 3 (Semana Santa).
Mayo: Viernes 1 (Día del Trabajador).
Junio: Domingo 7 (Batalla de Arica) y Lunes 29 (Festividad de San Pedro y San Pablo).
Julio: Jueves 23 (Día de la FAP), Martes 28 y Miércoles 29 (Fiestas Patrias).
Agosto: Jueves 6 (Batalla de Junín) y Domingo 30 (Santa Rosa de Lima).
Octubre: Jueves 8 (Combate de Angamos).
Noviembre: Domingo 1 (Día de Todos los Santos).
Diciembre: Martes 8 (Inmaculada Concepción), Miércoles 9 (Batalla de Ayacucho) y Viernes 25 (Navidad).
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¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN EL FERIADO Y EL DÍA NO LABORABLE?
Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:
Feriado: el feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
Día no laborable: el día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.