Redacción EC

Con vigencia desde el 1 de mayo de 1973, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado hoy por la Oficina de Normalización Previsional (), permite que cada jubilado peruano cobre pensión máxima ascendente a los S/893, y mínima aumentada desde setiembre de 2024. Al respecto, resulta importante destacar a cada uno de los siguientes requisitos que debes cumplir como beneficiario para poder recibirlos, y también otros privilegios sumados al plano económico.

ESTOS REQUISITOS DEBES CUMPLIR COMO JUBILADO PARA COBRAR 893 SOLES SEGÚN ONP

El SNP tiene vigencia desde el 1 de mayo de 1973, y a partir de entonces han pasado exactamente 51 años en los cuales miles de adultos mayores han recibido anualmente por parte de la ONP las denominadas pensiones de jubilación que hasta el 2019 ascendían como máximo a los S/857.36, y hoy ese monto figura redondeado en unos 893 cobrables si la persona beneficiaria cumple con requisitos mínimos.

De acuerdo a la información detallada que comparte dicho organismo público en relación al Decreto Ley 19990, tus aportes realizados durante el periodo que fuiste trabajador son de carácter solidario e intangible, y en general dicho monto de pensión otorgado “depende de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente”.

Al respecto, la confirma que desde mediados de 2019 cuando el Gobierno aprobó aumento de la pensión de jubilación destinada a miles de asegurados registrados en el SNP, los 893 soles como máximo y 500 como mínimo, se han mantenido vigentes hacia quienes completen 20 años de aportes acreditados y asimismo tengan 65 años de edad al momento de realizar la solicitud virtual.

Con respecto a ello, resulta importante destacar que ambos montos figuran “sujetos al descuento del 4% de EsSalud”, mientras la 19990 como tal también te permite acceder a pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

EL INCREMENTO DEL MONTO DE LAS PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN EN PERÚ DE ACUERDO A LEY

La jubilación en Perú y también aportes realizados a una de las 4 AFP que operan a nivel nacional, pasan a partir de la promulgación de la aprobada por el Gobierno y publicada el 24 de setiembre de 2024, a evidenciar notorios cambios planteados parlamentariamente, e involucrando así a adultos mayores que ahora evidenciarán aumento del monto de la pensión mínima recibida mensualmente.

De acuerdo a información compartida mediante la plataforma única de Gobierno, cada beneficiario perteneciente al SNP creado por la 19990, recibe su dinero abonado en cuenta bancaria dependiendo de los “años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente”, ascendiendo hasta fin de año a los S/500.

A continuación, y según Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (LEY Nº 32123), te compartimos cada detalle acerca del aumento del monto pensionario que beneficia a miles de jubilados desde enero de 2025:

  • La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/600.
  • La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/400.
  • La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15, queda fijada en S/300.
  • La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20, queda fijada en S/400.

Cabe resaltar en líneas generales, que el “consenso sobre un modelo de pensiones renovado que la Ley 32123 ha denominado Modernización del Sistema Previsional peruano”, marca “un hito en la historia de la seguridad social peruana”, según refiere la en base a la “estructura multipilar que sigue las sugerencias de organizaciones internacionales y multilaterales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

ESTO PUEDE PASARTE HOY SI LABORAS TENIENDO 18 AÑOS, PERO NO ESCOGES ENTRE LA AFP U ONP

La jubilación en Perú y también aportes realizados a una de las 4 AFP que operan a nivel nacional, pasan a partir de la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano aprobada por el Gobierno y publicada el 24 de setiembre de 2024, a evidenciar notorios cambios planteados parlamentariamente, e involucra a ciudadanos con la mayoría de edad recién cumplida.

A fines de mayo, el Pleno del Congreso admitía tras primera votación reafirmada días después, el dictamen que establece hoy mediante la normativa Nº 32123, la fusión del SNP y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) con el objetivo puesto en establecer un “sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar” que garantice la protección de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral.

En ese sentido, llama la atención de parlamentarios opositores a dicha ley, y expertos en finanzas como Jorge Carrillo Acosta de Pacífico Business School que brindó declaraciones exclusivas para , lo señalado en CAPÍTULO IV que detalla aquellos pilares mediante los cuales se determina el cómo pasarán a implementarse las pensiones mínimas, por ejemplo, y también la afiliación obligatoria desde los 18 años de acuerdo a pilar contributivo.

Según figura detallado en la Ley Nº 32123, el Artículo 27 del SUBCAPÍTULO III establece que “los ciudadanos al cumplir los dieciocho años ... deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento ... (pero) de no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP”.

Este pilar (contributivo) otorga pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda”, determina el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante esta normativa que ciertamente cuestiona Jorge Carrillo Acosta de Pacífico Business School ya que de acuerdo a sus consideraciones, “pocos a los 18 años tienen una idea clara de afiliarse a un sistema previsional, y menos ponerlos a elegir entre las AFP o la ONP” cuando más ocupan el tiempo en la búsqueda de empleo o culminación de estudios.

Cabe resaltar que asimismo, “las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley” deben afiliarse obligatoriamente al SNP o SPP, pero de no hacerlo por voluntad propia, de manera automática pasarán a ser adheridos a dicho organismo público.

En relación a las disposiciones determinadas por el MEF tras propuesta legislativa aprobada, también resulta importante puntualizar en que la reforma de pensiones promulgada introduce tanto pensión mínima como la controversial afiliación obligatoria y una mayor competencia para las AFP.