ActualidadHoy el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encarga de otorgar la Tarjeta Única de Circulación (TUC) electrónica que resulta indispensable para movilizar a turistas a nivel nacional. En ese sentido, hoy viene llamando la atención la publicación de normativa entorno a barreras burocráticas declaradas como ilegales, y en las cuales según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), habría incurrido dicha entidad de gobierno peruano junto a otra que a partir de la fecha tampoco podrá exigirle a quienes presten el servicio público de transporte terrestre, la presentación de documentación puntual para recibir autorización.
Hoy el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encarga de otorgar la Tarjeta Única de Circulación (TUC) electrónica que resulta indispensable para movilizar a turistas a nivel nacional. En ese sentido, hoy viene llamando la atención la publicación de normativa entorno a barreras burocráticas declaradas como ilegales, y en las cuales según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), habría incurrido dicha entidad de gobierno peruano junto a otra que a partir de la fecha tampoco podrá exigirle a quienes presten el servicio público de transporte terrestre, la presentación de documentación puntual para recibir autorización.
EL INDECOPI SUPRIME EXIGENCIA DEL MTC HACIA LOS OPERADORES DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y POR CONSIDERARLA UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
La relación de requisitos que deben cumplir las empresas cuyo servicio público figura orientado a brindar transporte terrestre turístico, hoy sufre una modificación muy particular, y esto luego de que el Indecopi resolviera eliminar la condición de presentar declaraciones juradas sobre antecedentes sancionadores.
Mencionando al MTC y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (SUTRAN) como entidades que impusieron barreras burocráticas declaradas ilegales, dicho organismo mediante la Resolución N° 0500 publicada el 8 de febrero, refiere que las exigencias enmarcadas en el numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y el numeral 3 del procedimiento DSTT-028, terminan quedando suprimidas por el siguiente motivo:
- “Las exigencias de presentar declaraciones juradas de no haber recibido sanción firme de cancelación, inhabilitación o suspensión precautoria se sustentan en hechos que derivan de procedimientos administrativos del propio sector, por lo que la entidad cuenta de manera directa con dichos registros y está obligada a verificarlos mediante sus mecanismos internos o a través de interoperabilidad, conforme a los numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”
Cabe resaltar entorno a la publicación de resolución puntual a cargo del Indecopi, que si bien termina eliminándose el requisito de presentar declaraciones juradas sobre antecedentes sancionadores, y por parte de empresas que brindan el servicio de transporte turístico de personas a nivel nacional, “se considera necesario precisar que la declaración de barreras burocráticas ilegales no implica el otorgamiento de alguna autorización ...” para recibir la TUC.
LOS OTROS REQUISITOS QUE SI DEBEN CUMPLIRSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA TUC EN PERÚ
- Formulario 003/17.2 y anexos donde figure señalado el número de la partida registral, oficina registral y asiento de la empresa, certificados SOAT vigentes, certificados de Inspección Técnica Vehicular vigentes, y números de placas de los vehículos.
- Copia del contrato o recibo de pago con operador telefónico que acredite que su representada cuenta con número, código o mecanismo para la comunicación con cada uno de los vehículos habilitados en el servicio de transporte de personas.
- Declaración Jurada sobre la relación de conductores, indicando el número de sus licencias de conducir.
- La documentación o prueba suficiente que acredite que cuenta con el Manual General de Operaciones, firmado y elaborado de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 42.1.5 del artículo 42° del RNAT.
- Fotocopia de los Certificados de Limitador de Velocidad (solo para vehículos M3).
- Currículum documentado de los encargados de las áreas de operaciones y prevención de riesgos.
- Fotocopia del documento que acredite que eres el titular o tienes suscrito contrato vigente que permite el uso y usufructo de una oficina administrativa.
- Contar con un registro de eventos y ocurrencias, y adjuntar copia del contrato de GPS de cada vehículo de la empresa.
- Declaración jurada y documentación que acredite contar con Patrimonio Mínimo Exigido, y en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo a la clase de autorización que solicita.
- Pago de 201.70 soles en agencia del Banco de la Nación (BN), y por el derecho de autorización para prestar servicio público especial de transporte terrestre turístico de personas o trabajadores y social de ámbito nacional.
LA MILLONARIA MULTA QUE INDECOPI LE IMPONE A TRANSPORTES FLORES TRAS ACCIDENTE DEL 2023
La negligencia al volante por parte de ciertos conductores suele terminar en una tragedia como la ocurrida el 8 de mayo de 2023, y por la cual el Indecopi ha resuelto imponerle a Transportes Flores una millonaria multa.
De acuerdo a lo precisado mediante la Resolución N° 0025, la SPC hoy confirma en segunda y última instancia administrativa, que dicha empresa de transporte terrestre tras vulnerar el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debe terminar pagando la suma ascendente a las 450 UIT debido a accidente de tránsito que provocara chofer con exceso de la “jornada máxima de manejo nocturno permitida”.
El 8 de mayo de 2023 finalmente falleció un pasajero de Transportes Flores, y otras 24 resultaron heridas, siendo este saldo fatídico el mismo que originó inicio de investigaciones, y tras exhaustiva revisión de caso por parte de la entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ahora les obliga a cancelar el monto de 2 millones 475 mil soles.
“Con estas acciones, el Indecopi reafirma su compromiso con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad en el transporte interprovincial, velando por la integridad de los ciudadanos”, remarca la autoridad defensora de los derechos de los consumidores y protección de marcas, entorno a la multa impuesta por accidente de tránsito que terminó provocando el conductor de Transportes Flores hace casi 3 años.
LAS RAZONES DETRÁS DE LA MILLONARIA MULTA IMPUESTA A TRANSPORTES FLORES
Hoy Indecopi llama la atención de medios tras resolver caso imponiendo millonaria multa a Flores Hermanos, la reconocida empresa de transporte interprovincial que el 8 de mayo de 2023, y mediante conductor de bus, terminó provocando accidente de tránsito tras la colisión de dicho vehículo contra un tráiler a la altura del km 4 de la Carretera Panamericana Sur (Surco).
Los resultados de investigación revelan a inicios de 2026, que compañía fundada hace más de 50 años, “no garantizó la seguridad del servicio” brindado previo a la ocurrencia del choque, y esto tras acreditarse que el chofer “excedió la jornada máxima de manejo nocturno permitida (4 horas) y la tolerancia de 30 minutos”, habiendo “transcurrido 4 horas y 37 minutos aproximadamente” al instante del fatídico suceso, e incluso “... sin haber llegado al destino”.
“Este exceso constituye infracción y riesgo injustificado que derivó en un desgaste físico que incidió directamente en el accidente”, refiere el Indecopi sobre las razones a partir de las cuales termina imponiendo la multa ascendente a los casi S/2.5 millones, y a través de Resolución N° 0025, ratifica que Transportes Flores vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor donde desde el 2010 se expone lo siguiente:
- “Los proveedores tienen la obligación de ofrecer servicios que no representen un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios bajo condiciones previsibles de uso”.
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