Indecopi multó a la empresa de transportes. (Foto: GEC)
Indecopi multó a la empresa de transportes. (Foto: GEC)
/ DIANA CHÁVEZ

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del , en segunda y última instancia administrativa, confirmó la responsabilidad de la empresa de transportes Transani S.R.L. por trasladar de forma insegura a sus pasajeros, ocasionando un accidente de tránsito que dejó como saldo 18 personas heridas, y le impuso una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 220.000.

El accidente ocurrió el pasado 23 de abril de 2019, a la altura del kilómetro 27 de la Carretera Panamericana Sur, en Lurín, cuando el ómnibus de placa C6V-952 colisionó con otro vehículo.

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De acuerdo con la Resolución 1746-2021/SPC-INDECOPI, del 04 de agosto de 2021, la empresa Transani infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los productos o servicios ofertados en el mercado “no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Las investigaciones policiales concluyeron que el principal factor que contribuyó a generar el accidente fueron las acciones imprudentes del conductor; tales como conducir a una velocidad excesiva y por un carril que no le correspondía (carril izquierdo). Además de no guardar la distancia debida con el vehículo que se encontraba delante de él.

Por todo ello, la SPC determinó sancionar a la empresa de transportes con una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), a fin de disuadir o desincentivar la realización de infracciones muy graves que comprometen la seguridad, integridad física y vida de los pasajeros afectados.

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