Claro contó con un periodo considerable para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones. (Foto: USI)
Claro contó con un periodo considerable para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones. (Foto: USI)
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó hoy una multa de S/211.650 contra la empresa de telecomunicaciones por haber incurrido en altos tiempos de esperadurante sus servicios de atención presencial.

En el 2018, la gerencia general de Osiptel sancionó en primera instancia a la operadora con S/211.650 (51 UIT según el valor de esta unidad en dicho año), tras infringir el artículo 19 del Reglamento de calidad de Atención a los usuarios.

<

El ente regulador detectó la conducta infractora en las oficinas de Chimbote (Áncash), Tumbes, Porongoche (Arequipa), Huaraz (Áncash) e Ilo (Moquegua), ocurrido entre diciembre de 2015 y julio de 2016.

El Reglamento de Calidad de la Atención establece que las empresas de telecomunicaciones deben cumplir con una meta mínima mensual del 40% de atenciones presenciales que no sobrepasen los 15 minutos de espera.

Según resolución de Consejo Directivo Nº 04-2020-CD/OSIPTEL, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, la empresa Claro ya había sido sancionada por el mismo motivo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014.

Osiptel señaló también que la empresa obtuvo un beneficio ilícito al evitar los costos que implican la contratación de personal y la adquisición de los equipos que hubieran permitido cumplir la meta establecida en atenciones.

Asimismo, el organismo indicó que Claro contó con un periodo considerable para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones referidas, pero que no lo habría realizado en el tiempo debido.

Cabe señalar que la resolución publicada hoy agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.

Contenido sugerido

Contenido GEC