Se plantean dos mecanismos para disponer de la CTS: el retiro o el desembolso mediante transferencia a alguna cuenta que solicite el beneficiario. (Foto: Archivo)
Se plantean dos mecanismos para disponer de la CTS: el retiro o el desembolso mediante transferencia a alguna cuenta que solicite el beneficiario. (Foto: Archivo)
Ricardo Guerra Vásquez

El reglamento que faltaba para que se efectúen los retiros hasta del 100% de las cuentas de la compensación por tiempo de servicios (CTS) fue publicado ayer.

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