Se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo. (Foto: Lino Chipana / GEC)
Se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo. (Foto: Lino Chipana / GEC)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Por Redacción EC

Las farmacias, boticas y almacenes especializadas podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 6,600, si no cuentan con la presencia de un profesional especializado en química farmacéutica, según una norma publicada este lunes.

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