La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) de las cuentas individuales de las administradoras de fondos pensiones (AFP) a favor de aquellos aportantes que padezcan alguna enfermedad oncológica.
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Según Resolución SBS Nº 3031-2020, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, la medida beneficia a los afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Los afiliados deberán haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
La resolución publicada hoy entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre.
Procedimiento
- El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente procedimiento operativo.
- El afiliado deberá presentar ante la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico. La AFP deberá habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a ley.
- Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud.
- La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.
Otros retiros
El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de hasta 4 UIT que rige para todos aquellos que no registren aportes por hasta 12 meses consecutivos.
Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
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