El proyecto de ley propone el retiro de los fondos hasta fines del 2026.| Foto: Andina
El proyecto de ley propone el retiro de los fondos hasta fines del 2026.| Foto: Andina
Redacción EC

Un nuevo proyecto de ley que propone el retiro del 100% de la a los trabajadores hasta fines del 2026 fue presentado en el Congreso de la República.

La presente ley tiene como objetivo autorizar de manera excepcional y por única vez, la total disposición del 100% de los depósitos acumulados en el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)”, se lee en el documento.

La propuesta legislativa N°09844/2024-CR, “Ley que autoriza la disposición total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” tiene como objetivo mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.

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Además, se dispone que los fondos acumulados en las entidades financieras podrán ser retirados sin limitaciones, garantizando su disponibilidad inmediata para quienes requieran acceder a ellos.

El parlamentario del Bloque Magisterial, Segundo Quiroz Barbosa fue el encargado de presentar la iniciativa ante el Congreso. La medida además busca generar un impacto positivo en los hogares peruanos, otorgándoles liquidez en un escenario económico caracterizado por presiones inflacionarias.

Cabe precisar que, de acuerdo a la Ley N° 31480, los trabajadores podían retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del 2024. A partir del 1 de enero del 2025, la medida expiró y la CTS vuelve a ser usada como contingencia en caso de cese laboral.

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¿Cuántas veces se deposita la CTS?

En el Perú, el depósito de la CTS se da dos veces al año: mayo y noviembre. Las empresas tienen hasta el 15 de cada uno de estos meses para realizar el depósito correspondiente. De esta manera, el pago de mayo cubre el período laboral de noviembre a abril, mientras que el de noviembre abarca de mayo a octubre.

¿Quiénes pueden acceder al retiro de la CTS?

Pueden acceder al retiro de la CTS todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada laboral promedio mínima de cuatro hora diarias. En el caso de los trabajadores del régimen agrario, este beneficio está integrado en su remuneración diaria, equivalente al 9,72% de su sueldo básico.

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