La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, define criterios y restricciones de inversión que deben ser establecidos por las AFP en sus políticas de inversiones para la inversión directa e indirecta del fondo. (Fuente: El Peruano)
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, define criterios y restricciones de inversión que deben ser establecidos por las AFP en sus políticas de inversiones para la inversión directa e indirecta del fondo. (Fuente: El Peruano)
Redacción EC

La informó que, mediante la Resolución N° 3514-2024, ha modificado el régimen de inversiones del fondo de pensiones tipo 0, con la finalidad de mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y muy baja la volatilidad.

De acuerdo con la SBS, estas modificaciones están dirigidas a acotar los riesgos a los que puede estar expuesto su portafolio de inversión; y a precisar que sus recursos solo  se pueden invertir en vehículos indirectos que cumplan con condiciones específicas y en instrumentos que cuenten con un nivel suficiente de calidad crediticia.

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, define criterios y restricciones de inversión que deben ser establecidos por las AFP en sus políticas de inversiones para la inversión directa e indirecta del fondo.

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Sobre la inversión directa, se acota el riesgo de mercado, estableciendo que la duración máxima del portafolio no debe exceder de un año y que los instrumentos de inversión deben ser denominados en soles. Respecto al riesgo de crédito, se establecen clasificaciones de riesgo mínimas de CP-1 para los instrumentos de deuda de corto plazo y de A (nivel superior) para instrumentos de largo plazo.

Con relación a la inversión indirecta, se define un límite máximo de 10% que sólo puede usarse en la inversión en exchange-traded fund (ETF) y fondos de inversión locales. Los fondos de inversión locales deben tener como subyacentes únicamente a los instrumentos que califiquen como instrumentos de deuda de corto y largo plazo, e instrumentos derivados para cobertura.

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De otro lado, se realizan ajustes respecto de quién puede asumir el compromiso de inversión requerido a las sociedades administradoras y gestoras de fondos de inversión locales, con el fin de hacer consistente el tratamiento que existe entre aquellos fondos que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero y los que invierten en alternativos.

Cabe recordar que el fondo tipo 0 tiene carácter de obligatorio para los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el sistema privado de pensiones (SPP), salvo que expresen su voluntad de asignar su fondo al tipo 1 o tipo 2. Además, tiene carácter de voluntario para los afiliados mayores de 60 años. De acuerdo a la SBS, la resolución cuentan con 90 días calendario contados a partir de dicha fecha para actualizar la política de inversiones y sus manuales de procedimiento.

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