Los ciudadanos que sientan vulnerados sus derechos por parte de entidades públicas o prestadoras de servicio pueden recurrir a la Defensoría del Pueblo y presentar una queja, petitorio o consulta de manera virtual, a través de su página web. Lo puede hacer cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna.
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Esto de acuerdo al artículo 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. A continuación te explicamos los requisitos, pasos y cómo puedes hacer seguimiento a tu solicitud, según sea el caso:
¿En qué casos interviene la Defensoría?
Un ciudadano puede pedir ayuda a la Defensoría del Pueblo si considera que sus derechos no son respetados por una entidad pública o por empresas que brindan servicios de agua, energía eléctrica, Internet, gas o telefonía.
También para solicitar información sobre consultas legales o pedir información sobre las entidades o vías a las que puedes acudir para hacer valer tus derechos.
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¿Cómo registrar tu caso?
Para acceder a este servicio que brinda la Defensoría solo debes identificarte con tu número de documento de identidad (DNI), carné de extranjería, nombres y apellidos.
Debes llenar el formulario virtual habilitado con tus datos personales y un breve resumen de tu caso.
El formulario también te permite adjuntar documentos que sustenten tu solicitud.
Para llenar el formulario INGRESA AQUÍ y para hacer el seguimiento de tu caso INGRESA AQUÍ.
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Tipos de solicitud
Son tres y tienen distintos plazos para ser atendidas:
Queja: es un reclamo ante la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho fundamental debido a la acción u omisión de una entidad de la administración pública.
Desde el momento en que es admitida, la gestión de la Defensoría del Pueblo se realizará en el plazo máximo de 120 días hábiles, de los cuales 60 días corresponden a la etapa de investigación, 10 días a la etapa de valoración y emisión de recomendaciones y 50 días a la etapa de seguimiento de la implementación de recomendaciones.
Petitorio: es un pedido excepcional que amerita la intervención urgente de la Defensoría del Pueblo para superar una situación que, de no atenderse, vulneraría los derechos fundamentales del ciudadano.
En el caso de un petitorio, las actuaciones de la Defensoría se realizan en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Consulta: es la solicitud de información, opinión u orientación sobre hechos o temas que no implican la vulneración de derechos fundamentales o sobre temas fuera del ámbito de las facultades de la Defensoría del Pueblo.
La respuesta se brindará en un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de ingreso a la institución.
En qué casos no interviene la Defensoría
La Defensoría del Pueblo no tiene competencia para intervenir en los siguientes casos:
- Para influir en la decisión judicial de casos de índole penal, civil, de ejecución coactiva, de familia, etc.
- Para modificar decisiones de las instituciones públicas cuando los ciudadanos no han hecho uso de los recursos impugnativos en los plazos previstos, es decir, no suspende o prorroga plazos legales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los TUPA de las instituciones.
- No puede anular o modificar las decisiones de las empresas prestadoras de servicios domiciliarios (agua y desagüe, luz y telefonía) cuando sus decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas de acuerdo al consumo efectuado.
- No interviene en asuntos privados vinculados con préstamos, contratos de compra-venta, hipotecas, operaciones con el sistema financiero o bancario, comercio en general, o problemas de relación entre particulares (entre vecinos, amigos, compañeros de trabajo, etc).
- No posterga ni cancela la ejecución de medidas judiciales, como embargos.
- Tampoco tiene facultades coercitivas, no dicta sentencias, no impone multas ni sanciones, su función radica en la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la supervisión de la administración estatal y los servicios públicos a través del diálogo y la persuasión.
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