Según señalaron, la protección de los derechos humanos, la justicia y la legalidad son principios fundamentales que deben ser defendidos con firmeza y sin concesiones. Foto: Conferencia Episcopal Peruana
Según señalaron, la protección de los derechos humanos, la justicia y la legalidad son principios fundamentales que deben ser defendidos con firmeza y sin concesiones. Foto: Conferencia Episcopal Peruana
Redacción EC

A través de un comunicado, el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana pidió nulidad a la ley que regula los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, aprobada por el , el pasado 4 de julio, con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención.

“El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana hace un llamado urgente a nuestras autoridades, a los diversos organismos tutelares del Estado de derecho en Perú y a la sociedad civil organizada para accionar los mecanismos constitucionales a fin de buscar los caminos para obtener lo más pronto posible la nulidad de esta ley”, indican en el escrito.

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La CEP precisa que garantizará que las víctimas de todo crimen y asesinato cometido en en el Perú “tengan acceso a la justicia y la reparación correspondiente a la que tienen derecho y que el Estado peruano tiene obligación de garantizar”.

Ellos resaltan que los principios fundamentales como derechos humanos, la justicia y la legalidad deben ser defendidos con firmeza y sin concesiones, en ese sentido, piden a los autores de esta medida para que lleven a cabo una “inmediata rectificación por el bien de Perú”.

Asimismo, declararon su “profundo desconcierto y decepción”, pues con la promulgación de esta norma se está sacrificando “el respeto a la vida y la defensa de la justicia”.

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También, advirtieron que la ley promulgada repite un texto legal al que “contenía la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1097, del 2010, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 2011″.

¿Qué dice la Ley 32107?

Señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Y que ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

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