La candidata Malca Schnaiderman, del partido liderado por el virtual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, había ganado los comicios del 2 de octubre en dicha comuna. (Foto: Andina)
La candidata Malca Schnaiderman, del partido liderado por el virtual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, había ganado los comicios del 2 de octubre en dicha comuna. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Pleno del (JNE) declaró fundada la apelación presentada por Renovación Popular y revocó el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 que anulaba las elecciones municipales en el distrito de .

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Como se recuerda, la candidata Malca Schnaiderman, del partido liderado por el virtual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, había ganado los comicios del pasado 2 de octubre en dicha comuna.

El JEE de Lima Oeste 1 había declarado fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Lince por supuestas “graves irregularidades” en el desarrollo del proceso y por la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional.

Decisión del JNE sobre anulación de elecciones en el distrito de Lince. (Foto: JNE)
Decisión del JNE sobre anulación de elecciones en el distrito de Lince. (Foto: JNE)

Según la Resolución N° 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, el logo de la organización política Avanza País no fue incluido en la cédula de votación para dicha jurisdicción, pese al mandato dictado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

Dicha instancia del Poder Judicial había otorgado un medida cautelar disponiendo la suspensión de una resolución del JEE de Lima Oeste 1, que declaraba improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por falta de firma digital del personero.

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La decisión fue notificada al JNE el pasado 16 de setiembre, disponiéndose la inscripción y publicación de la lista de candidatos de Avanza País para el Concejo Municipal Distrital de Lince.

Pese a lo ordenado por el Poder Judicial y lo dispuesto por este JEE de Lima Oeste 1, esto no fue acatado por la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), pues es el organismo encargado de la elaboración e impresión de las cedulas de votación.

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Por ello, refiere que al no haberse incluido a Avanza País en la lista de candidatos “per se” origina una “distorsión en la votación pues se ha privado a los electores de tener a la vista dicha candidatura y eventualmente votar por ella”.

Por todos estos argumentos, el JEE de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Lince, presentado por el personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas.

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