Se suele creer que el problema de las cárceles se reduce al de una masa homogénea de avezados delincuentes. Aunque sin duda los hay, sostener algo así invisibiliza a los miles de procesados a los que se les presume inocentes (36% del total), a los hijos e hijas de las internas que viven con sus madres, a los más de 11 mil trabajadores del INPE que laboran en esos espacios, a las personas con discapacidad psicosocial en clínicas al interior de los penales, a los más de 11 mil con enfermedades crónicas, y sin duda, a los más de 5 mil condenados por delitos leves con una pena menor a 4 años. Deshacinar las prisiones implica focalizar. Nadie, en su sano juicio, aboga por excarcelar indiscriminadamente.
¿Por qué deberían preocuparnos las y los reos? Primero, porque son personas altamente vulnerables al COVID-19. Las cárceles tienen características que facilitan la transmisión de enfermedades: contacto humano cercano, espacios cerrados, bajas condiciones sanitarias, mala alimentación, estrés y enfermedades preexistentes. Segundo, un eventual estallido de contagios generará una presión incontrolable en nuestro ya saturado sistema de salud. Tercero, el personal penitenciario que ahí trabaja regresa a su casa y corre el riesgo de contagiar a su familia y al vecindario. Cuarto, aunque no lo crea, salvo la restricción a la libertad, mantienen vigente sus derechos humanos. Quinto, el Estado es garante de su vida e integridad, y como tal, no tomar las medidas para cumplir con ello puede costarnos una responsabilidad internacional ante la Corte IDH.
Sobre este tema, el tribunal interamericano ha reiterado varios puntos importantes, algunos de los cuales considero oportuno compartir. Lo ha dicho en varias sentencias: existe una ‘posición especial de garante’ del Estado respecto a estas personas, y esto le genera obligaciones específicas. ¿Por qué ‘especial’? Porque están bajo su custodia y las autoridades penitenciarias ejercen un control particularmente intenso sobre ellas. Hay una relación e interacción especial de sujeción entre ambos, al punto de que una persona en la cárcel no puede satisfacer por sí misma sus necesidades básicas. El encierro exige que sea el Estado quien lo haga, en salvaguarda del deber que tiene de garantizar su dignidad.
Otro punto es el referido a las condiciones que deben asegurarse al interior de los penales (y centros juveniles). Combatir el hacinamiento está bien, pero es insuficiente (un gran porcentaje seguirá privado de su libertad). La Corte IDH enlista obligaciones que van desde asegurar condiciones mínimas compatibles con la dignidad, separar a procesados de condenados, garantizar acceso a agua potable, dar alimentación de calidad y atención médica regular, proveer espacios de educación, trabajo y recreación, asegurar visitas familiares (y restringirlas excepcionalmente), prohibir tratos crueles e inhumanos, y otros. Parece una lista de imposibles para una realidad regional, pero la crisis debe ser esa oportunidad para cambiarla; más, en una emergencia sanitaria. Aquí el Ejecutivo sí tiene un rol protagónico: ¿será prioridad?
Las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado para proteger los derechos de estas personas no nacen ahora, pero, sin duda, hoy se hace aún más acuciante cumplirlas. Lo que algunos no entienden, sin embargo, es que el Estado es uno, y a estas alturas, no sirve de nada estar pasándose la pelota entre poderes, cuando hay vidas de por medio. Ya han fallecido por COVID-19 182 internos (79 más en una semana) y 12 trabajadores del INPE. Si no se hace nada, debiendo y pudiendo, se está consintiendo un desenlace aún más letal, que es posible evitar.