Iván Alonso

La extensión del a los servicios prestados digitalmente desde el exterior, lo que se ha dado en llamar “la tasa ”, dispuesta recientemente por el Gobierno, ha sido comprensiblemente recibida con desagrado. Los bancos, seguramente anticipando el malestar de sus clientes cuando se la carguen a las tarjetas de crédito con las que pagan sus suscripciones, han pedido que se aclare el rol que les tocaría como facilitadores del pago del . No parece necesaria mucha aclaración: si han podido retener y trasladar al fisco el ITF desde hace 20 años, ¿por qué no podrían hacer lo mismo con el IGV? Bastaría que la Sunat les enviara periódicamente una lista actualizada de las plataformas sujetas a la retención.

La retención del impuesto a través de los bancos es probablemente la manera más efectiva de cobrar el IGV a los proveedores no domiciliados en el país. Pero eso, en realidad, es una cuestión accesoria. La cuestión principal es por qué Netflix y otros servicios similares deben ser gravados con el IGV. La respuesta viene de un principio que usted siempre encontrará en esta columna: el principio de neutralidad tributaria. ¿Qué dice este principio, en lo que se refiere al IGV? Que todos los bienes y servicios deben ser gravados con la misma tasa para no distorsionar las decisiones de consumo.

Supongamos que usted prefiriera gastar S/36 mensuales en coleccionar viejos discos de vinilo que en suscribirse a Netflix. Hasta ahora, sin embargo, los discos estaban sujetos a IGV, pero no Netflix. Eso hacía que los discos costaran más de S/42, mientras que Netflix seguía costando S/36. La diferencia de precios lo inclinaba hacia una opción que, en igualdad de condiciones, no era su preferida. Al aplicársele el IGV a Netflix, los precios se nivelan, y usted vuelve a comprar lo que realmente prefiere.

La consecuencia no es trivial, pues las distorsiones de las decisiones de consumo hacen que la producción se oriente más hacia los bienes y servicios que tienen un tratamiento tributario favorable que hacia aquellos que satisfacen de la mejor manera posible las necesidades y los gustos de la gente. Es por eso justamente que medidas como el “re-corte tributario” para las peluquerías aprobado por el hace poco, ponderando quizás la posibilidad de arreglarse la azotea a bajo costo, son dañinas para la economía del país, más allá de la recaudación tributaria que se pierde.






*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Iván Alonso es Economista