La tasa Netflix

“La cuestión principal es por qué Netflix y otros servicios similares deben ser gravados con el IGV. La respuesta viene de un principio que usted siempre encontrará en esta columna: el principio de neutralidad tributaria”.

    Iván Alonso
    Por

    Economista

    Resumen

    Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

    La extensión del IGV a los servicios prestados digitalmente desde el exterior, lo que se ha dado en llamar “la tasa Netflix”, dispuesta recientemente por el Gobierno, ha sido comprensiblemente recibida con desagrado. Los bancos, seguramente anticipando el malestar de sus clientes cuando se la carguen a las tarjetas de crédito con las que pagan sus suscripciones, han pedido que se aclare el rol que les tocaría como facilitadores del pago del impuesto. No parece necesaria mucha aclaración: si han podido retener y trasladar al fisco el ITF desde hace 20 años, ¿por qué no podrían hacer lo mismo con el IGV? Bastaría que la Sunat les enviara periódicamente una lista actualizada de las plataformas sujetas a la retención.

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