Según la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, el TC podría tardar tres meses en emitir una sentencia en el caso de la demanda planteada por el Ejecutivo sobre la constitucionalidad de la ley de 'devolución' de aportes a la ONP. (Fotos: GEC).
Según la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, el TC podría tardar tres meses en emitir una sentencia en el caso de la demanda planteada por el Ejecutivo sobre la constitucionalidad de la ley de 'devolución' de aportes a la ONP. (Fotos: GEC).
Editorial El Comercio

El Gobierno ante el la demanda de inconstitucionalidad contra la llamada administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Aprobada el jueves pasado por insistencia en el , esa norma dispone, como se sabe, autorizar a los aportantes activos e inactivos del sistema nacional de pensiones el retiro de fondos de la ONP hasta por una unidad impositiva tributaria (S/4.300), por única vez y de manera excepcional.

La presentación de la demanda constituye, por cierto, el cumplimiento de por el presidente sobre la reacción por la que optaría el Ejecutivo ante la eventualidad de que el Parlamento persistiese en su empeño de materializar una iniciativa no solo perniciosa para la economía del país y el interés general de los peruanos, sino reñida en varios puntos con lo que dispone el texto constitucional. En ese sentido, el ministro de Justicia, Eduardo Vega, informó de los tres elementos sobre los que el Gobierno basa su demanda contra la ley: la potencial vulneración del equilibrio fiscal que entraña, la improcedencia de la iniciativa de gasto asumida en este caso por parte del Legislativo y la afectación al derecho a la pensión de las personas que su puesta en marcha supondría.

La demanda, además, ha venido acompañada de una invocación al TC para que le dé trámite de la forma más acelerada posible, por lo relevante de la materia.

La actitud adoptada por el Ejecutivo, hay que decirlo, es tranquilizadora, pues a la luz de los recientes acontecimientos políticos, existía el temor de que prefiriese no entrar en una nueva confrontación con la representación nacional; o por lo menos, no con la mayoría parlamentaria (87) que votó por la insistencia de la malhadada ley.

Esto porque, en asuntos como la permanencia del ahora al frente de la cartera del Interior y la derogación de la , la actual administración ha dado, efectivamente, señas de someterse a los arrebatos de esa mayoría. Y una capitulación a propósito de la materia que nos ocupa habría sido seguramente la largada para un desborde de proyectos populistas que desde hace tiempo vienen haciendo cola en la agenda del Legislativo.

Para que el lector se haga una idea de la medida del atentado contra el equilibrio fiscal que lo aprobado en el Congreso sobre este particular representa, basta apuntar que el cumplimiento de lo que la norma dicta exigiría el uso de recursos del Tesoro Público por aproximadamente S/15.956 millones, sin contar intereses: un gasto que no solamente no estaría presupuestado, sino para el que sencillamente no existen los fondos.

Ante esa circunstancia, no obstante, algunos parlamentarios solo atinan a lanzar postulados que tienen tanto de voluntaristas como de fantásticos. “El Estado no puede decir que no hay plata; tiene que encontrar la fórmula”, sentenció, por ejemplo, el congresista Manuel Merino . Y habría sido muy aleccionador ver qué hacía al respecto si su paso por la presidencia de la República se extendía lo suficiente como para tener que enfrentar el problema.

Ánimos semejantes al expresado en su momento por Merino, en cualquier caso, subsisten sin duda en el hemiciclo, por lo que el Gobierno debe tener claro que no puede pestañear y que oponerse a ellos es un deber insoslayable.

En lo que concierne a la iniciativa para echar mano de los fondos de la ONP, el asunto está ahora en manos del TC, y solo cabe esperar que actúe con la rapidez que se le pide y con arreglo a criterios exclusivamente legales. Es decir, sin sucumbir a la tentación de hacer política, como en el recordado caso de la prescripción de las deudas tributarias.


Nota: En la versión inicial del Editorial se consignó erróneamente que el costo de la medida aprobada por el Congreso ascendía a S/13.280 millones. La cifra, no obstante, es aun mayor y ha sido corregida en esta versión.