Humala fue sentenciado por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas de fuego y rebelión, cometidos durante el llamado ‘andahuaylazo’, a inicios de enero del 2005 (Foto: archivo)
Humala fue sentenciado por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas de fuego y rebelión, cometidos durante el llamado ‘andahuaylazo’, a inicios de enero del 2005 (Foto: archivo)
Redacción EC

El viernes pasado, la defensa legal del mayor EP (r) presentó ante el Instituto Nacional Penitenciario () el pedido de para el líder etnocacerista, quien purga una condena de 19 años de cárcel en el penal Virgen de la Merced de Chorrillos.



Allí, Antauro Humala recibe los domingos visitas de los integrantes del Frente Patriótico Peruano, movimiento político con el cual buscaría tentar la presidencia de la República. El Comercio captó en dos domingos sucesivos al excongresista y actual vocero político del frente, Virgilio Acuña, ingresando al recinto carcelario.

En un artículo de opinión publicado en este Diario, el abogado penalista Carlos Caro explicó que las normas vigentes prohíben que las personas condenadas a prisión por delitos dolosos, como el caso de Antauro Humala, puedan postular a la presidencia de la República.

Asimismo, precisa que tampoco le corresponde el beneficio de semilibertad ni el de liberación condicional, pues no aplican para los condenados por secuestro y rebelión.

Humala fue sentenciado por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas de fuego y rebelión, cometidos durante el llamado ‘andahuaylazo’, asonada que encabezó a inicios de enero del 2005.

En la solicitud, se indica que Humala ha superado en siete meses las tres cuartas partes de su condena, y que ha cumplido con el pago del 10,5% de la reparación civil. Además, se adjunta una carta-fianza correspondiente al 89,5% de la indemnización dictada por el Poder Judicial.

Días atrás, la abogada de Antauro Humala, Carmen Huidobro, dijo a El Comercio que, al cumplir con estos requisitos exigidos por la Ley 29423 (que regula los beneficios en casos de sentencias por secuestro y extorsión), su patrocinado podía acceder a la libertad condicional.

El documento dirigido al director del penal Virgen de la Merced está firmado por el mismo Antauro Humala. En este, él remarca que tiene arraigo profesional, al ser director de dos publicaciones; y arraigo familiar, puesto que está casado desde el 6 de diciembre del 2017.

Antauro Humala también argumenta que cuenta con arraigo domiciliario, por su cónyuge; y con arraigo económico, al ser pensionista del Ejército en su condición de oficial superior en situación de retiro. Además, refiere que el INPE no ha registrado sus días redimidos por trabajos y estudios realizados durante los ocho meses que permaneció preso en la Base Naval del Callao.

–Procedimiento–
El INPE informó a este Diario que Humala no hizo el pago administrativo para el inicio del trámite de redención de pena. Además, que en estos casos un organismo técnico de la institución debe verificar si el expediente presentado por la defensa de Antauro Humala cumple con los requisitos que estipula la ley con respecto al beneficio de la libertad condicional.

De ser así, un juez definirá la futura situación del interno. Para ello se debe tomar en cuenta su readaptación favorable, según precisó la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior.

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