Las posibles víctimas de violencia podrán solicitar la información en las comisarías. (Mininter)
Las posibles víctimas de violencia podrán solicitar la información en las comisarías. (Mininter)
Lourdes Fernández Calvo

Como una medida para prevenir posibles casos de feminicidios o de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el Ejecutivo publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 023-2020 que crea mecanismos de prevención desde el conocimiento de los antecedentes policiales de la pareja.

La norma hace referencia a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes)del 2018, en donde se revela que el 63,2% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero. Basados en esta estadística, aseguran que es necesario crear una medida preventiva que sirva para que las personas que se sientan en riesgo tomen una decisión informada con respecto a su proyecto de vida.

“De lo que se trata es de permitirles a las mujeres tener una alerta temprana de con quién están lidiando. No estamos yendo a los antecedentes judiciales, sino a los policiales para saber si la pareja tiene denuncias sobre violencia o delitos como feminicidios. La idea es promover una política de prevención”, explicó Daniela Viteri , jefa de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer.

La norma establece que cualquier persona –pero se hace énfasis en las mujeres– tiene derecho a conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, “con quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio, unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras”.

La información se dará de manera verbal y será solo por los delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual, tocamientos indebidos,trata de personas, entre otros similares.

Solo podrán solicitar esta información las personas que se consideren una potencial víctima de violencia por parte de quien señalen como su pareja. Esto deberá ser acreditado a través de una declaración jurada.

“Hay un riesgo de que la información se use mal, pero hay una cláusula de reserva de uso y la persona puede ser denunciada penalmente. Estamos ante una situación de emergencia que amerita la medida”, dijo Viteri.

Los encargados de brindar los antecedentes serán los agentes de la PNP. Ellos solo podrán negarse de hacerlo cuando consideren que la persona que lo solicitó no se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia.

—Precisiones—

Para Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, si bien se destaca la intención del Ejecutivo de dictar medidas de prevención ante la violencia de género, considera que la norma tiene vacíos que tienen que ser detallados en el reglamento (que debe ser publicado en 60 días).

“Por ejemplo, con la sola suscripción de una declaración jurada se podrá indagar sobre una persona. ¿Qué pasa si me expongo a una situación de violencia al ir en busca de esta información? Al tratarse de una persona que tiene temas de violencia habría que activar otros mecanismos”, indicó.

Revollar explicó, además, que el reglamento deberá evidenciar que no se está generando un ordenamiento de las relaciones personales a través de un decreto de urgencia.

“Hay varios temas por resolver, la publicidad de la información, el tema de la intimidad, y en base a qué criterio sé qué relación es tóxica. Creo que las medidas de prevención deberían ir por otro lado”, afirmó Revollar.

Más información

La norma permite que solicite información sobre la pareja un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas de que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella, o sus hijos o hijas.

La persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal. Los antecedentes penales serán entregados previa declaración jurada.

Si los antecedentes policiales solicitados resultan positivos, el solicitante recibirá información sobre prevención y mecanismos de atención de violencia contra las mujeres.

El reglamento de la norma deberá ser publicado en un plazo máximo de 60 días.

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