Piura: multan con más de S/100 mil a dueña de colegio por discriminación a un alumno
Piura: multan con más de S/100 mil a dueña de colegio por discriminación a un alumno
Carlos  Chunga

sancionó a la dueña de un colegio privado en con una multa de 25 UIT, que equivalen a S/105 mil, por discriminar a un alumno de inicial en junio del 2018. Se trata de Isabel Miñán Correa, promotora del colegio Kinder Creativos, quien además deberá devolver S/990 a la parte afectada por diversos gastos asumidos en el proceso.

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A través de la resolución N° 119-2019, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura declara fundada la denuncia interpuesta por Yoselyn Zapata, madre de familia de un menor de seis años, por infracción a los artículos 1°, inciso 1, literal d); y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Según dicha resolución, la denuncia fue presentada el 20 de julio del 2018, luego de que el personal docente del colegio Kinder Creativos impidiera al menor, entonces de cinco años, participar en la actuación por el Día del Padre, por ser hijo de una madre soltera.

“[...] resulta evidente advertir que personal de la señora [Isabel] Miñán que laboraba en la institución le comunicó a la señora [Yoselyn] Zapata que su hijo no podía participar ni asistir a la actuación del Día del Padre porque no tenía papá”, resuelve la Comisión.

En breve comunicación con El Comercio, la denunciante dijo sentirse conforme con la decisión de Indecopi y señaló: “Dejemos que el proceso siga; si tengo que presentar más pruebas, lo haré”. Ello en referencia a la apelación presentada el último miércoles por la denunciada ante la misma Comisión que falló en su contra.

Los argumentos de Yoselyn Zapata se basan en una conversación de WhatsApp entre un grupo de madres de familia y la profesora Pilar Morán Cornejo, sobre los preparativos de la actuación por el Día del Padre 2018, donde el menor hijo de la denunciante iba a bailar tondero.

En el diálogo, la docente afirma que dicho evento es “solo para papis, no para mamis”, a lo que Yoselyn Zapata muestra su disconformidad, manifestando que se sintió ofendida, ya que considera que se negó la asistencia a ella y a su papá (abuelo materno del menor).

Posteriormente, ningún familiar ni el niño asistieron a la actuación, y la denunciante retiró a su hijo del colegio, procediendo a matricularlo en otra institución.

El literal d, del inciso 1, del artículo 1° del Código defiende el derecho de los consumidores “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica u otra índole”. En tanto, el artículo 38° del mismo documento prohíbe a los proveedores discriminar a los consumidores por motivos similares.

-Se defiende

La directora del colegio, Isabel Miñán, sostuvo que el presente caso se trata de un “malentendido”, y se defendió diciendo que la denunciante “malinterpretó” lo que dijo la docente Pilar Morán a través de WhatsApp.

“La profesora se refiere a que debe asistir una figura paterna, no a la persona del padre, porque lo que pretendemos es estrechar ese vínculo entre los niños con sus padres”, dijo Miñán a El Comercio.

Agregó que siempre ha tenido consideración con el menor involucrado, pues “es nuestro alumno estrella” y además en la institución educativa “el 30% de las madres son madres solteras”.

El abogado de la directora, Cristian Palacios, manifestó que la sanción de Indecopi es “desproporcionada”, pues se basa “únicamente en una conversación de WhatsApp”. En su opinión, la interpretación de la comisión incluso sería “exagerada”.

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