Quedan menos de cuatro meses para las elecciones 2020, donde se elegirá a los representantes del nuevo Congreso. (Ilustración: Jhafet Pianchachi / El Comercio)
Quedan menos de cuatro meses para las elecciones 2020, donde se elegirá a los representantes del nuevo Congreso. (Ilustración: Jhafet Pianchachi / El Comercio)
Redacción EC

A través de una edición extraordinaria de la separata de normas legales en el diario oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo publicó la tarde de este miércoles el Decreto de Urgencia N° 002-2019, que establece medidas para la realización de las para el Congreso de la República. Esto tras la disolución de este poder del Estado, dispuesta por el presidente Martín Vizcarra.

De acuerdo a las motivaciones del decreto de urgencia, se busca dar estricto cumplimiento a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), aunque con adecuaciones en torno a la situación producida y de cara a los comicios del 26 de enero próximo, dentro de poco más de tres meses.

—El objeto—

Según el decreto de urgencia, el objeto del mismo es establecer medidas “urgentes y excepcionales” que permitan a los organismos de sistema electoral garantizar el desarrollo delas elecciones parlamentarias.

Los organismos del sistema electoral son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

—Normas electorales—

Se autoriza al JNE, la ONPE y el Reniec —en el marco de sus competencias y atribuciones— a expedir los reglamentos, normas y demás disposiciones necesarias para el proceso electoral, “incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral”.

Por ejemplo, es el JNE el que emitirá el reglamento para la inscripción de las listas de candidatos para las elecciones.

En un proceso normal, según la LOE, la convocatoria a elecciones se hace por lo menos 9 meses antes de la votación. En el caso actual, los plazos son ajustados, pues faltan menos de 4 meses para el día del sufragio.

—Excepción para contratación de bienes—

El decreto de urgencia permite al JNE, la ONPE y el Reniec exonerarse de la aplicación de la Ley de Contrataciones de Estado con el fin de “contratar los bienes y servicios necesarios para realizar el proceso electoral”.

Sin embargo, el Gobierno espera que dichas contrataciones se hagan “sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público”.

Entre otras disposiciones sobre este punto, se establece que las contrataciones sean aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad de los organismos electorales, con facultad delegable; que los procesos sean publicados en los respectivos portales institucionales; y que se remita un informe a la contraloría.

—Financiamiento y presupuesto—

El financiamiento que demande la aplicación del decreto de urgencia se rige por lo dispuesto al respecto en la LOE.

“Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fijo, los demás organismos del Sistema Electoral coordinan con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales contados a partir de la convocatoria”, dice el artículo 373 de la LOE.

En tanto, el decreto de urgencia también autoriza que se incorpore en el presupuesto institucional del JNE, la ONPE y el Reniec, referido al año fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, “los recursos no devengados al 31 de diciembre del 2019 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios”.

La norma, aprobada en Consejo de Ministros, es firmada por el presidente Martín Vizcarra, el primer ministro Vicente Zeballos y la titular de Economía, María Antonieta Alva.