(Foto: Lino Chipana/ Archivo El Comercio)
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Karem Barboza Quiroz

Luego de que el presidente Pedro Pablo Kuczynski concediera y oficializara el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al ex presidente , diversas voces han mencionado la posibilidad de impugnar tal decisión e incluso se anunció que acudirán hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para anularlo.

Sin embargo, algunos analistas y especialistas en materia penal, constitucional y derecho internacional dejan un punto en claro: la Corte IDH no se ha pronunciado nunca por un indulto humanitario.
El ex presidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma consideró que “formalmente” no existirían fundamentos para que la decisión de Kuczynski sea objeto de nulidad tanto en fuero “interno como externo”.

“En la jurisdicción supranacional [internacional] todos los pronunciamientos que ha habido en torno a las amnistías y conmutaciones han estado referidos a indultos comunes, pero aquí estamos ante un perdón por razones humanitarias”, aclaró.

Asimismo, recordó que el único caso en el que un indulto por razones humanitarias fue anulado en vía interna (Caso José Enrique Crousillat) fue por graves infracciones a la tramitación, “cosa que en este caso, aparentemente, no ha sucedido”.

“Se ha seguido, aparentemente, el procedimiento establecido por ley. En consecuencia, el presidente ha hecho uso de una facultad que le confiere la Constitución y quedará para la historia si hizo bien o mal”, indicó García Toma.

El ex presidente de la Corte IDH Diego García Sayán manifestó que, si en el fuero interno no se cumple con el proceso elemental para otorgar el indulto, este sí podría ser un asunto de “incumbencia internacional”.

Consideró que en el caso de Fujimori caben algunos cuestionamientos en el fuero interno sobre la presunta parcialización de la junta médica que recomendó su indulto.

Además, explicó que sí se podría objetar el hecho de que Fujimori haya recibido un derecho de gracia que impide su juzgamiento por procesos pendientes. No obstante, precisó que la Corte IDH solo prohíbe las amnistías, mas no los indultos.

“Allí sí, al margen de la discusión de que la Corte Interamericana ha prohibido solo la amnistía y no los indultos; el impedir que se lleven a cabo procesos de investigación y sanción judicial sí es una violación del derecho internacional”, dijo.

—La gracia en polémica—
Según el artículo 118, inciso 21, de la Constitución Política, el presidente puede ejercer el derecho de gracia a favor de un reo, en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Este plazo, a consideración del abogado penalista Mario Amoretti, es de diez meses. Por tanto, con respecto a Alberto Fujimori, dijo que en el caso del proceso pendiente por el caso de las matanzas en Pativilca en 1992 el plazo fue superado.

“Si bien yo considero que el derecho de gracia es una evidente interferencia del Ejecutivo en el Poder Judicial, tampoco puede ser causal de nulidad, porque está en la Constitución y, de tal manera, el presidente ha actuado de acuerdo con la ley”, expresó.

Amoretti dijo que no se podría anular el indulto alegando la calificación de lesa humanidad para los casos Barrios Altos y La Cantuta, porque la Sala Penal de la Corte Suprema no lo condenó por delitos de ese tipo.

Finalmente, Amoretti afirmó que, debido al derecho de gracia, los posibles casos contra Alberto Fujimori que estén en investigación fiscal también deberán ser archivados.

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