Caso Sánchez Paredes: los puntos que la fiscalía debe subsanar
Caso Sánchez Paredes: los puntos que la fiscalía debe subsanar
Mario Mejía Huaraca

La Sala Penal Nacional a la Primera Fiscalía Superior de Lavado de Activos el expediente del para que, en el plazo de 30 días, subsane las observaciones hechas por la defensa de los procesados a la , que pide 28 años de cárcel para los cinco procesados. 

El fiscal Frank Almanza debe subnar las observaciones a fin de que este proceso por lavado de activos proveniente del narcotráfico pueda pasar a la etapa de juicio oral con la garantía de que no se afecte el derecho de defensa de los acusados.

El Comercio tuvo acceso a la resolución del tribunal en la que se detallan que son 34 los apuntos hechos por la defensa de los procesados a la acusación fiscal que deben ser aclaradas y levantadas. Otras 23 observaciones fueron declaradas infundadas por la sala penal. A continuación presentamos los principales puntos que la fiscalía debe subsanar. 

La principal observación hecha por los abogados de los procesados es que presuntamente no está debidamente sustentada la tesis de la fiscalía de que la fortuna de los hermanos Sánchez Paredes sería ilícita y que provendría de Simón Sánchez Paredes, narcotraficante asesinado en México en 1987.

Una de las observaciones de la defensa de Orlando Sánchez Paredes es que "no hay imputación necesaria respecto a los hechos constitutivos del delito fuente, que no se describe de forma precisa la participación activa en tráfico ilícito de drogas que habría realizado Orlando Sánchez Paredes".

Por eso, el tribunal ha devuelto la acusación al Ministerio Público, porque dice que "es exiglible un mínimo de fácticos del delito fuente atribuido a Orlando Sánchez Paredes y no inferencias implícitas deducidas de hechos que señala la fiscalía".

También se ha devuelto la acusación para que la fiscalía precise los hechos concretos que la llevan a señalar que el inmueble de la avenida Palomar (Trujill)o fue adquirido por Orlando Sánchez Paredes con las ganancias del narcotráfico.

Otra observación hecha a la fiscalía es por supuestamente no haber ofrecido pruebas que sustenten que Orlando Sánchez Paredes haya ingresado dinero proveniente del narcotráfico a la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa (Comarsa) y otras firmas.

"La fiscalía debe mínimamente presentar fácticos de la imputación de la procedencia del dinero para delimitar el objeto de la prueba", dice el tribunal en su resolución.

–¿Qué dice Fidel Sánchez Alayo?–
La defensa del investigado Fidel Sánchez Alayo dice que la fiscalía señaló en el auto apertorio del proceso que en 1992 Comarsa pagó a dos trabajadores pese a no haber realizado ninguna actividad y, por lo tanto, no haber generado ingresos.

Sin embargo, cuando la fiscalía formalizó la denuncia sostuvo que Comarsa no registró ningún pago por concepto de sueldos durante 1992. Por ello, el tribunal le ha pedido al fiscal corregir la imputación.

Otra observación dice que no se precisa en la acusación fiscal si la contratación por parte de Comarsa de servicios prestados por las empresas Señor de los Milagros de Trujillo y Pomispa fueron operacions reales o ficticias.

La sala sostiene que si bien es cierto que el núcleo de la imputacion radica en que la compañía minera San Simón fue constituida con fondos del narcotráfico, por el contexto de la imputación es necesario que la fiscalía determine si los contratos hechos por San Simón Equipos corresponden a operaciones reales o ficticias. 

Otra observación que debe levantar el fiscal es en qué se basa para sostener que el retorno de Fidel Sánchez Alayo al Perú tras la muerte de Simón Sánchez Paredes es inusual y que infiera que ello respondía a la relación de aquel con actividades de narcotráfico. 

–Observaciones de Manuel y Fortunato Sánchez Paredes–
La defensa de Manuel Sánchez Paredes dice que no se precisa dónde, cuándo ni cómo los bienes supuestamente provenientes del narcotráfico llegaron al poder de este para "inyectar a Comarsa y otras empresas".

Al respecto, la sala ha dicho "que es exigible que el elemento de la conexión entre los actos de lavado y el delito fuente se exprese en una proposición fáctica por eso se devuelve al Ministerio Público".

El abogado de Fortunato Sánchez Paredes ha hecho varias observaciones a la denuncia fiscal: entre otras cosas, dice que no está sustentado cómo supuestamente ingresó el dinero proveniente del narcotráfico a Comarsa y otras empresas.

Las explicaciones que inicialmente dio la fiscalía sobre todas estas observaciones no convencieron al tribunal y por eso ha ordenado que sean subsanadas.

Así por ejemplo, ante una de las observaciones de la defensa de Orlando Sánchez Paredes, el fiscal señaló que en la acusación se reseña que este presentaba entre 1991 y 1995 un desbalance patrimonial de S/2'229.704 y que, sin embargo, aportó S/105.000 para la constitución de la empresa Comarsa  en 1992 y S/50.000 a la empresa minera Señor de los Milagros de Trujillo, lo que revelaría "una evidente disposición de activos presuntamente ilícitos por parte del procesado".

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