

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso presentado por la defensa del expresidente Martín Vizcarra (2018-2020) y confirmó la resolución que no autorizó su desplazamiento a las regiones de Loreto, Piura, Áncash e Ica.
El tribunal determinó que la inhabilitación política impuesta por el Congreso al exmandatario sí alcanza a no poder representar a una organización o partido político y, por tanto, no cabe autorizarle los viajes solicitados.
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Asimismo, precisó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal Constitucional (TC), ha establecido que Vizcarra Cornejo no puede hacer vida política representando a una agrupación política, pues no puede inscribirse como fundador o presidente ejecutivo de la organización política Perú Primero.
Por lo tanto, la sala consideró que la resolución de primera instancia que no autorizó los desplazamientos fue emitida de acuerdo a ley. Martín Vizcarra es investigado por delito de cohecho pasivo propio y otros en agravio del Estado.
El expresidente tenía previsto viajar a Loreto del 11 al 13 de noviembre; Piura, por los días 24 al 26 de noviembre; Áncash, del 28 al 30 de diciembre; e Ica, por los días 12 al 14 de enero de 2024.
Al exmandatario se le acusa de haber recibido supuestos sobornos por parte de empresas vinculadas al caso ‘Club de la Construcción’ a cambio de los proyectos Lomas de Ilo y ampliación y mejoramiento del Hospital de Moquegua.
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Por este caso, dicha instancia del Poder Judicial viene llevando a cabo la audiencia de control de acusación contra Martín Vizcarra. La fiscalía solicitó una pena de 15 años de prisión para el expresidente por el delito de cohecho pasivo propio.
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