En el marco de la reforma política, el pleno del Congreso aprobó este jueves con 106 votos el dictamen de la Comisión de Constitución del Parlamento que propone que la paridad y alternancia en las listas de candidatos al Parlamento se alcance de forma progresiva.
A continuación detallamos lo que se ha aprobado con este dictamen que modifica los artículos 2o, 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
- Por lo menos 40% de mujeres-
El Artículo 116 señala que la lista de candidatos para el Congreso se determina de la siguiente manera. En las elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de forma individual y el conjunto de candidatos está integrado por no menos del 40% de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada.
Además, se determina que la lista resultante de las elecciones internas o primarias se ordena el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de 40% de mujeres o de hombres.
Así, los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continuará con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
De igual modo, en la lista al Congreso para las elecciones generales se considerarán los resultados de la democracia interna y se ubicarán los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
Según las disposiciones complementarias transitorias, lo expuesto en el Artículo 116 se aplicará de manera progresiva de la siguiente manera: Para las elecciones del 2026 las listas de candidatos al Congreso debe incluir 45% de mujeres o de varones , ubicados de manera intercalada.
Paras las elecciones del 2031 la lista de candidatos al Congreso debe incluir 50% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada.
De acuerdo al dictamen aprobado, el modificado Artículo 20 ahora precisa que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso se requiere por lo menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. Se dice además que cada alianza exige un 1% adicional por cada partido que integra esta alianza.
En el Artículo 21, según la modificación, se plantea que para la elección de los congresistas el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales. Una por cada departamento y para el caso de Lima Provincias rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución.
Indica además que el JNE asigna a cada circunscripción elec toral un escaño y distribuye los restantes en forma proporcional al número de electores.